Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, por la que se establecen las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y se aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta previsión de la redacción original de la Ley 30/1992 se ha visto completada por la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley primeramente citada, para permitir la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma norma, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla el artículo 45 de la citada Ley 30/1992, delimitando, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, entre los que figuran las condiciones relativas a la aprobación y publicación de los programas y aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades administrativas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los supuestos y requisitos bajo los cuales los certificados administrativos en soporte papel pueden ser sustituidos por certificados telemáticos o transmisiones de datos.

Con la promulgación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se establece el marco normativo regulador de la firma electrónica reconocida y de los certificados electrónicos reconocidos, que son configurados como los instrumentos idóneos para dotar a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de las garantías necesarias para que los documentos, notificaciones y certificados construidos con su auxilio puedan ser considerados funcionalmente equivalentes a sus homólogos convencionales, y puedan con ello gozar de sus mismos efectos jurídicos.

Completado el marco normativo que hace posible la plena utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa en general, y en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos en particular, resulta procedente prever su aplicación a la contratación pública. Entre los procedimientos incluidos en este ámbito figura el que tiene por finalidad la clasificación de las empresas, requisito para la ejecución de determinados contratos establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR