Real Decreto 451/1985, de 6 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-5708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de tranferencias, prevista en la disposicion transitotia segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, esta adopto, en su reunion de 21 de marzo de 1984, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dipuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial yprevia deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, de fecha 21 de marzo de 1984, por el que se traspasan funciones del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad de Madrid y se le traspasasn asimismo, los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2.1

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres, punto dos, acutalizados segun datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1985, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, los certificados de retencion de credito,para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.a.e.V. Y doÒa g.a.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion trasitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 21 de marzo de 1984, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Madrid de las funciones y servicios del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia (7.), y en el articulo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.); Las Relaciones Internacionales (3.); El Comercio Exterior (10.); Bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13.) y estadisticas para fines estatales (31.).

    La Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, en su articulo 26, 7, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la funcion legislativa en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero; 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales, asi como los decretos 3767/1972 y 1874/1977, que las reglamentan, y el Reglamento General de Control ycetificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1973, modificado por Orden Ministerial de 31 de julio 1979, y de mas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad de Madrid.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan a la comunidada de madird, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. Las inscripciones en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero correspondientes a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorial de la Comunidad de Madrid.

    2. El registro de comerciantes de semillas y Plantas de Vivero establecidos en el territorio de la Comunidad de Madrid y la inspeccion del proceso comercial en semillas y Plantas de Vivero.

    3. Las diversas fases del Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

    4. La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuencia de infracciones a la legislacion vigente, de cubiertas y puestas demanifiesto en actuciones que sean competencia de la Comunidad de Madrid.

    5. Losensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad de Madrid, asi como la divulgacion de los resultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

    6. Las estadisticas para fines de la Comunidad de madird de produccion, medios yutilizacion de semillas y de plantas de viviero.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. El establecimiento de la normativa basica para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

    2. La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio con otros paises la emision de cetificados internacionales de analisis, de acuerdo con las normas dela Asociacion Internacional de analisis de semillas, se ralizara por las estaciones de ensayo de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    3. Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, relativas a la proteccion de obtenciones vegetales, por la Ley 12/1945, de 12 de marzo, y, en especial, por la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1981, de proteccion de obtenciones vegetales, y su acta adicional.

    4. El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion delos trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de la variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales; A cuyo fin, se podran establecer acuerdos de colaboracion con las Comunidades Autonomas.

    5. Las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    6. Realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollara coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    1. La concesion de titulos de productor de semillas y de productor de Plantas de Vivero, en todas sus categorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  5. los servicios de la Comunidad de Madrid asumiran la tramitacion de las solcitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma y la emision de infome, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deban tener lugar en dicho Ambito territorial.

  6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

    1. La certificacion de semillas y la de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3:

  7. la Comunidad de Madrid tramitara y, en su caso, aprobara, las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobresi el productor dispone del material que figure en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

  8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de selecciony preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios de lacomunidad de Madrid en su Ambito territorial.

  9. cuando la Comunidad de Madrid no disponga de los medios precisos para la relizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que secitan en los apartados a) y b) afecten a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se relizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a losservicios de la Comunidad de Madrid el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado de semillas y Plantas de Vivero.

  12. por la Comunidad de Madrid se relizaran ensayos de precontrol y de postcontrol de los lotes precintados por la misma, para infomacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado 3 en que centro se realizaran los campos de precontrol y de postcontrol de caracter nacional, estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los relicen. A tal fin, cuando por la comunidadde Madrid se realice la toma de muestras y precintado de un lote se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  13. se estableceran los intercambios de infomacion precisos, y en especial se remitiran por parte de los servicios de la Comunidad de Madrid al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones enel registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero, infomacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas, por el Instituto Nacional de semillas y plantas devivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  14. por los servicios de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de semillas y plantas de viveros se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    1. La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el insitituto nacional de semillas y Plantas de Vivero, oida la Comunidad de Madrid, a traves de un organocolegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara, ademas, en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Comunidad de Madrid se realizaran por la misma pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  17. por el Organo colegiado citado en el apartado a) se analizaran los resultados de los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado porel Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar lapropuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas que seran propuestos por el Organo colegiado.

    1. El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuara por los servicios de la Comunidad de Madrid, cuando radiquen en su Ambito territorial el aeropuerto, deposito o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones delestado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta 1, donde se quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropietarios ligadosa los medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, seran a cargo de la Administracion del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de expropiaciones, sera a cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o enlos que iniciados de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechoso situaciones juridicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando talessentencias asi las declaren, y siempre que se notifique a la Administracion del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo habil pueda personarse debidamente.

  19. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad de Madrid, en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circusntancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto, asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984,procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  20. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasen.

    Ninguno.

  21. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 3.009 miles de pesetas segun detalle que figura en la relacion numero 3.1. No existen tasas u otros que minoren dicho coste.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984,se recogen en la relacion 3.2. Para 1985 se actualizaran a tenor de los que resulte de los presupuesos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion de los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas 1982 (miles de pesetas)

  22. costes brutos:

    Gastos de personal 1.900

    Gastos de funcionamiento 610

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 499

    3.009

  23. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 0

    Financiacion neta 3.009

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio aque se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  24. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

  25. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios, con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 21 de marzo de 1984.- Los Secretarios de La Comision Mixta, don j.a.e.V. Y dona g.a.g.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad de Madrid:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero. Decreto 3767/1972,de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre productos de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1973 y modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979.

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