Orden de 21 de enero de 1989 relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de Reproduccion que se comercialicen.

MarginalBOE-A-1989-3080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Considerando que la calidad exterior de los materiales forestales de Reproduccion tiene gran importancia, tanto para conseguir el objetivo de las operaciones de forestación cómo para la productividad de los bosques, y que únicamente deben comercializarse las semillas, partes de plantas y las plantas que cumplan determinadas normas de calidad, se estima necesario establecer una normativa al respecto.

Asimismo, es necesario adaptar dicha normativa a la directiva del consejo de la Comunidad económica europea 71/161 y sus modificaciones.

Por ello, Este Ministerio, a propuesta de La Dirección general de la Produccion Agraria, dispone:

Artículo 1 La presente orden se refiere a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de Reproduccion comercializados en España.

Art. 2 Estarán sujetos a la presente orden:

  1. los materiales de Reproduccion de:

    Abies Alba Mill. (abies pectinata d.C.).

    Fagus silvatica l.

    Larix decidua Mill.

    Larix leptolepsis (sieb. Y zucc.) gord.

    Picea abies karst. (picea excelsa Link.).

    Picea sitchensis trutv. Y mey. (picea menziesii carr.).

    Pinus nigra arn.

    (pinus laricio poir.).

    Pinus sylvestris l.

    Pinus strobus l.

    Pseudotsuga taxifolia (poir.) britt (pseudotsuga douglasii carr., Pseudotsuga menziesii (mirb.) franco).

    Quercus borealis michx. (quercus rubra du roi).

    Quercus pedunculata ehrh. (quercus robur l.).

    Quercus sessiliflora sal.

    (quercus patraea liebl.).

  2. los materiales de Reproduccion vegetativa de populus sp.

Art. 3. 1 Los materiales de Reproduccion de otros géneros y especies, asi cómo los materiales de Reproduccion sexual de populus, no serán objeto de ninguna otra restricción de Comercializacion relativa a la calidad exterior.

2. No obstante lo anterior, aquéllos materiales que sean declarados de interés para la reforestación nacional por el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación podrán ser sometidos a Disposiciones en materia de calidad exterior, previa solicitud de autorización ante la Comunidad económica europea, según el procedimiento previsto.

Art. 4 Con arreglo a la presente oden, se entenderá por:

1. Materiales de repoduccion:

  1. semillas: Los frutos y granos destinados a la Produccion de plantas.

  2. partes de plantas: Los esquejes, los acodos y los injertos destinados a la Produccion de plantas, excepto las estaquillas.

  3. plantas: Las plantas cultivadas por medio de semillas o partes de plantas, las estaquillas, asi cómo los semilleros naturales.

    2. Comercializacion: La exposición con vistas a la venta, la puesta a la venta, la venta o la entrega a un tercero.

Art. 5. 1 Solamente podrán comercializarse las semillas que cumplan los Requisitos indicados en el anejo i.

2. Por el Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero se podrán prever excepciones a las Disposiciones del apartado 1 para ensayos o con fines científicos.

Art.

6. Solamente podrán comercializarse bajo la denominación las partes de plantas y las plantas que cumplan los Requisitos establecidos en los anejos ii y iii.

Art. 7 Para responder a los usos comerciales en la materia, por el Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero podrá autorizarse, de acuerdo con el procedimiento previsto con la Comunidad económica europea, a establecer clases para las plantas de Produccion autóctona que pertenezcan a especies que no sean populus, Seccion aigeiros, y que cumplan los Requisitos indicados en el anejo iii.

Art. 8

De acuerdo con el procedimiento previsto con la Comunidad...

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