Decreto 1561/1972, de 10 de junio, sobre delimitación, ordenación y expropiación, en su caso, en la zona rústico-forestal de Madrid para construcción de centros educativos y establecimientos de parques públicos.

MarginalBOE-A-1972-896
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.
Núm.
147
ZO
junio
1972
llOOS
Siete.
Salas
de
despieceds:e8rpéS:En-Ios
t~rminos
munici-
pales
de
las
capItales
de
ambas
,'provin:eit\$ CBQarias.
Ocho. Industr.Jas
derivad.asde
la,
pesca~En
las
zonas
in-
dustriales
anejas
a
los
puertos
de
Las
Palmas
de
Gran
Cana-
ria,
Santa
Cruz
de
Tenarife _y Arrecife
de
Lanzarote.
Nueve.
Fabricación'
de
hielo:
En
,Ias
zónas
anejas
a
Jos
puertos
del
Archipiélago.
,'-
,',
- - ,
Diez.
Confección
textil
e
industrias.
del
género
de
punto:
En
las
islas
de
Tenerile
y
GranCanaria.
Once.
Envases
de
vidrio: En
las
islas
de
Tenerife
y
Gran
Canaria..
Doce.
Transformad08~e
_
plástico
.y".tesinasy
-sus
manufac-
turas:
En
las
tslas
de
TeneIifey
c;~_n
'
Trece.
Artes
-gráficas: En-
:las"
191$8.
de
Tenerlfe
y
Gran
-Ca-
naria.
_
__
Dos
......
EI
Gobierno
podrá
_
tomar'·
tám?i~netlconsideraci6n
,"olicitudes
que
no
se'
,j.u~ten.alo'·dtsl>\1es~.en
el
nume-
ro
uno de .
este
articulo.siempre·q~e:,la.il)lportanci8
y
garantías
del
proyecto
presentado
lo.haga$ll'1,g~.l!l:r';rnéI1te,1'eComendable,
pero.elt
est-e
'caso
Iapetlcián
.se~paii.r'"cJ6··un
estudio
jus~
tificativo.
Artículo
qliinto.~Sieté.-Para
lospr{)iec~$cJ.e
las
demás
ac~
tividades
de
competencia
del
Minis~riode
Intlustría,
se
estará-
a
lo
dispuesto
por
el
mismo~¡¡,
Articulo
segundo.'-El
presenteOEé!cre:tqentrará
en
vigor
el
día
siguiente
d~
su·
publicación
eo.'eI
«,Bolé,Un.
Oficial
del
Es-
tado_.
Así
lo
dispongo
por
-eÍ
presente
Decreto,
dadu
en
Madrid
a
ocho
de
junio.
de
mil
novecientos
'setenta
ydos.
'FRANCISCO
FnANCO
El
V.ic~pres¡dente
del
Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
la
Vivienda.
y
.Educación
y
Ciencia.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi~
nlstros
en
su
reunión
del
día
nueVB
de
junio
de
mil
novecien-
tos
setenta
ydos.
DISPONGO,
Articulo
uno>~Se
encomienna
al
Ayuntamiento
de
Madrid,
a
través
de
su
Gerencia
MuniClpat
de
Urbanismo,
la
delimita-
ción.
ordenación
y
expropüu;ión,
~n
su
caso,
de
lOs
sectores
precisos
de
la
zona
rustico-forestal
incluida
dentro
del
anillo
verde
del
vigente
Plan
General
del
Ordenación
del
Area
M13íro-
poiitana
de
Ma,drid.
para.
la
construcdón
de
Centros
educativos
y
el
establedmhmto
de
parques
publicos
como
servicios
urba.~
nos-
.de
inmediata
realización.
Alos
efectos
del
artículo
cincuenta
y
dos
da
la
Ley
de
Ex-
propiación
Forzosa.
se
dec1ara
la
urgent~
ocupación
de
los
te-
rrenos
delimitados
con
este
fin.
Artículo
dOB.-La
extensión
superficial
de
cada
una
de
las
unidades
delímítadas
se
aju~tará
al
cceficiente
de
dieciséis
me~
tl'OS
cuadrados
por
puesto
escolar,
o
al
que
en
el
futuro
se
asigno
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Artículo
tres.-El
índice
de
aprovechamiento
en
orden
a
la
construcción
dentro
de
las
áreas
expropiadas.
encaso
de
suelo
rústico-forestal,
no
podrá
exceder
en
ningún
caso
de
un
metro
cúbico
por
cada
cinco
metros
cuadrados,
Artículo
.
cuatrO.-Las
superficies
expropiadas
no
ocupadas
por
las
edificaciones,
conforme
al
aprovechamiento
que
le
co-
rrespunda.
ni
por
la
zona
de
servicio
de
los
Centros
docentes
se
destinarán
a
espacios
verdes
de
uso
público.
Con
este.
fin,
en
los
planes
de
ordenación
que
al
efecto
se
redacten,
se
de-
berán
consignar
las
superficies
destinadas
a
uno
y
otro
fin,
conforme
a
este
Decreto.
DECRETO
1561/JfJ7Z,
de
10 de
junio.
sobre
delimi-
tación
•.
ordenacipn.yexpropillciórh
en
su
caso,
en
la
zona
rústico4orestQ.ldeMoorld
para
construc-
ción
de
centroseducativo$
'Y
establecimientos
de
parques
públicQs.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
DecrBto,
dado
en
Madrid
a.
diez
de
junio
de
mil
noveciento
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobkrno.
LUIS
CARH.EHO
BLANCO
FRANCISGO
FRANCO
El
J\1inisid)
dA
Ji.l;;tic[a,
ANIO:\lü
~IArW\.
lJE
ülliOL
y
URQUUO
J)
ce
nETO
156311972,
de 2de
junio,
por
el
que
se
cOf:ccría
In
nacionalidad
e;~pa.íwla
por
carta
de
na-
turaleza
(l
do~n
Estanislao
Cuba
Mavila Besupa.
Visto
el
c.xp('(lionteincoado
en
este
Centro
a
instancia
da
don
:Estanl:~¡ao
Cuba
:Mavlla
l:le~:;u-pa,
en
solicitud
de
que
le
sea
concedida
la
nacionalidad
espaflOla
por
carta
de
naturaleza;
lo
dispuestv
en
el
artículo
diecinueve
del
Código
civil
y
cum~
JUSTICIA
MINISTERIO DE
DECRETO
136211972,
de; 2
de
junio.
por
el
que
se
concede
la
nacionalidad
española
por
carta·
de
na·
turaleza
a
don
Armengol
Ekoka
Mavila
Besupa.
Vjsto
el
expediente
incoado
en
.este
Centro
a
instancia
-de
don
Armengol
Ekoka
Mavila
Besupa.en
solicitud
de
que
le
sea
concedida
la
nacionaJidad
española
por
carta
de
naturaleza;
lo
dispuesto
en
el
articulo
diecinueve
del
Código
civil
y
cumplidos
los
trámites
y
requisitos
establecidos,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
Previa
deliberación
del
Gonsfllo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta-
y
dos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
concede
la
nacionalidad
española
a
don
Armengol
Ekoka
Mavlla
Besu'pa,
hijo
de
Anastasia.y
de
Mar·
garita.
Artículo
seg\.mdo.~La
expresada
concesión
no
producirá
erec~
tos
hasta
que
el
interesado
se
inscriba
como
español·
en
el
Re-
gistro
Civil,
previas
las
declaraeiones
legalmente
exigidas,
y
ca-
ducará
si
se
dejan
transcurrir
ciento
ochenta
días
desde
la
noti-
ficación
sin
cumplimentar
estas
condiciones.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dos
de
jlinio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
Madrid
padece
aún
UlÍImpo~tan"teAéficit
de
puestos
escola-
res,
y
las
previsicnesde
~mpla~mient()en,el
casco
de
la
capi-
tal
de
los
Centros'
que
han
da
Ct)¿r1:struirst}
~u
apsolutamente
insuficientes,
tanto
por
sunúmeto
,CPPla,
l1O.rsusuperl'icie.
Ade-
más,
el
Centro
Escolár
ha
deC()n~l.lirse,(;omoltigar
amplio
y
alegre,
donde
Sea
posible
la.
fOrtnaciónJnt~gr~.del
nifto,
y;
por
tanto.
las
actiyidades
de
expeI'imen~~~ión.y
lli\s·deportivas.
'tales
circunstancias.
aconsejan1;¡ituar
loa
n.ln:.l-ves
Centros
allí
.
donde
el
entorno
pueda,benf,lficlaf$&del'ambientQ
y
de
la
actividad
escolares,y,.reciprOC,llnt'et\te,'é~ta$'
\3n~uentten
en
el
medio
físico
las
mejores
~~d~c:io~es.pa:ra,'desarrolJarse,
El
vigente
Plan
General
de
Oroé"ru~.cíÓtl
d6'lAreaMetropoU~
tana
de
Madrid
ha
previstolazoU:ti-.nistic
."incl
tilda
dentro
del
aniUo
verdepal11
cón,trl9'lJ,irllhacer
realidad
un
ordeh
urbano
que
haga
lom"s
tolerabl\)
Qq.sible
las
condicio~
nes
de
vida
de
la
capital
madr41elia';
YSel)alaq~een
la
misma
se
prevén
las
actuaciones
queth:mdan,·a.la
{or,mación
de
nue-
vos
parques.
Dicha
zona.rúsüco-Íorestal·
reúne
Jas·· cit
idóneas
y
constituye,por
ello,
unaadeClJa:d.'.fórmulad~
solución
para
cubrir
"los
·dos
objetivos
indicacios;cp}no,sé!TYicios
urbanos
de
ínmediata
realizaciqn.
emplazanci0.el):.la
misIJla
una
parte,
al
menos;
de
los
Cen~rQSeducattvf,)S.91:le
IEicaJ)~tal
n-eoesita,
me-
diante
la.
nece!3aríaadecuación
·de
..
Íos
.usos
autorizados
por
el
Plan
General.
.
En
las
áreas
escogidas
..
s6losEr'
edificará'.
un
.rrretro
cúbico
por
cada
cinco
metros
cuadrados;
destipta.I)~()Sel?l
~f(!rt1>
a
espadas
vérdes
de
uso
púb1ico~
Se
resp(ita,a;sí1&-,e.dfnCl\Qll~d~d
prevista
para
la
zona
de
referencia,
e.
inCl
llSO
"sé,·IpgrAmás,plenamente
su
finalidad,
dadas
lascaracterísticaIlgelo'~u:e
vas
construir-
se;
esto
es,.
Centros
edUCl:J,tivos,
COl1'.sus',correspondientes
insta-
laciones'
deportivas.
Por
otra
.
parte,
la
urgencia
ciec!,ntar,
(;011-
suelo
suficientl-,;;
para
alcanzar
los
objetivos
fija,dós
~n~l
IIIPlan
de
DesurroUo,
en
lo
q1:le
a
creación·
de.
puestos
escqla,tes 'se
,refiere,
obHga a
seguir
el
procedimiento
'de
urgtmcia;previstóparaeHo
en
la
legislación
vigente.
Todas
las
anteriores.
razones.
aconsejan
encom-endur
a.l
Ayun-
tamiento
de
Madrid,
a
través
de
su
,.qeren~ia1y1.un¡cipal
de
Ur~
banismo,
la
delimitación,.
ordenaCió~
.
.Y
..
exprO:I:üttción.
en
su
caso,
de
los
soctores.
precisos
en
la
zona
dereferenci~
para
el
j
fin
expresado.
s
Je
.,;
liIIiliilliillR

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