Orden Foral 431/1996, de 23 de Octubre, del Departamento de Educacion y Cultura, por la Que Se Aprueban las Convocatorias para la Provision de Puestos de Trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1996-24001
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, establece que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más de un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito nacional.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996 y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, han sido aprobadas las siguientes convocatorias:

Convocatoria de readscripción en centro.

Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria del concurso de traslados.

  1. Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresion o modificacion del puesto de trabajo que venían desempeñando con caracter definitivo en un centro y los adscritos a un puesto para el que no estan habilitados segun lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripcion a otro puesto del mismo centro

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. Participantes

    Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  2. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

  3. Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

    Los Maestros con destino definitivo no adscritos y los adscritos a puestos de trabajo de EGB-Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, EGB-Filología Lengua Castellana y EGB-Ciencias Sociales.

  4. Dentro de este supuesto 3, no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

    Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del certificado de aptitud para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

    Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño a puestos de trabajo de especialistas.

    Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

    1. Prioridades

      Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma primera de la base I.

      Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

      Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

      Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

    2. Solicitudes

      Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (cuesta Santo Domingo sin número, Pamplona).

      Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

      A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso, en la norma decimoctava de la base V de las comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

      Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la norma primera de la base I de la convocatoria).

  5. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artíulo 18, modificado por la disposicion derogatoria primera del Decreto 1774/1994, de 9 de agosto, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. Participantes

      Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

      1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

      2. Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo.

      3. Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

      4. Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes se les reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

      5. Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

        Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona.

        Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

      6. Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

      7. Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

        Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Profesores, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

        Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), tendrán derecho preferente a obtener destino en la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho preferente lo ejercerán en la forma en que se establece en la norma séptima de la base III de esta convocatoria.

    2. Prioridades

      Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma primera y cuarta de la base I de esta convocatoria.

      Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la...

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