Orden EDU/3548/2010, de 31 de diciembre, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

MarginalBOE-A-2011-1046
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/1639/2010, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 21), se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.7.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.8.2 de dicha Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las ayudas de investigación para doctores y ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el Anexo I.

Segundo.–El gasto total, por importe de 185.044,60 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Ejercicio 2011 Ejercicio 2012
Anexo II. Ayudas de investigación para doctores 0,00 19.144,60
Anexo III. Ayudas de Movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual 86.350,00 79.550,00
TOTAL 86.350,00 98.694,60
El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado

Se hace constar que las cuantías referentes a la cuota patronal de la Seguridad Social de los beneficiarios del Anexo II estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para el ejercicio 2012.

Tercero.–Los proyectos admitidos a trámite no relacionados en el Anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa.

Cuarto.–Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato laboral con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Quinto.–Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo...

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