Resolución del 29 de marzo de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se crea un registro telemático en el FEGA.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-5882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Resolución del 29 de marzo de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se crea un registro telemático en el FEGA.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y el funcionamiento de las oficinas de Registro.

Un nuevo impulso a la utilización de estas nuevas técnicas viene dado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999, anteriormente citados, han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Este último Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos. La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo y 209/2003, de 21 de febrero.

En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene por objeto la...

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