RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de los acuerdos de Modificacion parcial del Vii convenio colectivo de la Organizacion nacional de Ciegos (once) y su personal.

MarginalBOE-A-1995-12091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de los Acuerdos de modificación parcial del VII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1995). (Código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACION DEL SEPTIMO

CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid a 17 de marzo de 1995, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, reunidas la representación de la ONCE y de sus trabajadores en Comisión Negociadora, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, llegan a acuerdo sobre los puntos objeto de las sesiones de la Comisión, reflejados en las correspondientes Actas.

Las partes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación dicho precepto prevé, a efectos de registro y publicación de estos Acuerdos.

Asimismo, las partes autorizan a don Rafael Herranz Castillo y a don Feliciano Monje Garijo para que, de forma mancomunada, rubriquen los ejemplares auténticos de estos Acuerdos.

Como resultado de las negociaciones, la ONCE y la parte social, acuerdan:

Primero.-Dar nueva redacción al artículo 4 del VII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que quedará con el siguiente texto:

Artículo 4. Ambito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 31 de diciembre de 1996. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos respecto de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando así se señale expresamente en cada caso.

2. Se considerarán incorporados al mismo los acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a la representación de la ONCE y a los representantes de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora. Dichos acuerdos comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las partes, y podrán contener modificaciones parciales del articulado de este Convenio.

Segundo.-Dar nueva redacción al artículo 8 del VII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que quedará con el siguiente texto:

Artículo 8. Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia.

1. Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de forma proporcional por los Sindicatos negociadores del Convenio, debiendo constituirse, como máximo, dentro de los quince días siguiente a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación auténtica del presente Convenio.

b) Control y seguimiento de la aplicación del Convenio y de su desarrollo normativo.

c) Conciliación obligatoria de los conflictos colectivos que se susciten en relación con el Convenio.

d) Arbitraje obligatorio en todas las reclamaciones derivadas de la interpretación y aplicación del Convenio, siendo vinculante el pronunciamiento de la Comisión cuando se produzca por unanimidad de los miembros asistentes.

e) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia del Convenio, así como las que le sean delegadas por la representación de la ONCE y de los Sindicatos firmantes.

4. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse al menos una vez cada tres meses, quedando facultadas las partes para convocar cuantas reuniones la problemática demande. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la reunión.

5. La parte que tome la iniciativa de la Convocatoria habrá de comunicárselo a la otra, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La Convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte estudiará este orden del día, y podrá proponer la inclusión en él de nuevos asuntos.

Tercero.-Dar nueva redacción al artículo 12 del VII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que quedará con el siguiente texto:

Artículo 12. Ascensos.

1. Todos los ascensos exigirán pruebas de aptitud y, en su caso, concurso de méritos y/o cursos de formación. Los procedimientos de provisión de vacantes por turno de ascenso serán los únicos que permitan modificar la categoría profesional de los trabajadores a otra superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de este Convenio.

2. El ascenso podrá producirse entre todo el personal de la ONCE, con independencia del centro al que se halle adscrito y de la categoría que ostente, siempre que ésta sea de grado inferior a aquélla a la que aspire. Será prioritaria la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR