Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 3 de marzo de 2010.

MarginalBOE-A-2010-8156
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 3 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.030.310 y 336.510 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482, respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Resolución de 3 de marzo de 2010.

De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, según reunión de la Comisión de Selección de 9 de abril de 2010, he resuelto:

Primero.–Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución las cantidades que, asimismo, se indican.

Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

Segundo.–Desestimación generalizada del resto de solicitudes por las causas que notificó en su día la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Tercero.–Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.

Con carácter previo a la percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cuarto.–Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2011 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Resolución de 3 de marzo de 2010. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico...

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