RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 15 de enero de 2002.

MarginalBOE-A-2002-7024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 15 de enero de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 26) se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1. 010. 100 y 329. 910 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18. 10. 422A. 482 Y 18. 10. 4220. 482, respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado octavo. l de la Resolución de 14 de enero de 2002.

Esta Secretaría de Estado, de conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ha resuelto:

Primero.

  1. Conceder con cargo a la aplicaciones presupuestarias 18. 10. 422A. 482 y 18. 10. 4220. 482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican.

    Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.

  2. Denegar la ayuda solicitada a las organizaciones sindicales que se relacionan en el mismo anexo, por los motivos que, asimismo, se especifican.

    Segundo.

    Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

    Con carácter previo a su percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Asimismo, es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras este dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    Tercero.

    Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2003 y de la forma establecida en el apartado décimo. 3 de la Resolución de 15 de enero de 2002. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2002.

    Asimismo deberá aportarse una...

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