ORDEN TAS/887/2002, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

MarginalBOE-A-2002-7855
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19. 105. 32313. 481. 02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16. 3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17. 2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1992; el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para 1995 y el artículo 135. 4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 4/99 de modificación de la anterior y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81. 6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden de convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco de la letra b del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1. 3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Como se especifica en el preámbulo, la financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19. 105. 32313. 481. 02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer,

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarias.
  1. 1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer:

    1. Universidades públicas.

    2. Universidades privadas, asociaciones, entidades y fundaciones del ámbito universitario.

  2. 2 Requisitos a reunir por estas organizaciones:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrase inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos.

    3. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3 Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitudes: La solicitud de subvenciones se formalizará en el modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden.

    La solicitud será presentada por el organismo al que esté adscrito la persona responsable del Proyecto y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

    1) Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del Centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

    2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

    Las solicitudes dirigidas al Instituto de la Mujer deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) , de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

    Los impresos también pueden obtenerse a través de la página web del Instituto de la Mujer: www. mtas. es/mujer.

  2. Plazo de presentación: E1 plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial del Estado’.

  3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo H a la presente Orden que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

  4. Documentación que deberá acompañar sea la solicitud ya las Memorias: Además de la solicitud de las memorias citadas, y de los datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo III , deberá acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

    1. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad.

    2. Las Entidades a que se refiere la letra b) del artículo 2. 1, presentarán estatutos de la Entidad, debidamente inscritos, en su caso, en

      el Registro correspondiente, y documento que acredite la constitución legal de la misma.

    3. Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

    4. Documentación que acredite que la persona responsable del...

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