Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de Servicios denominado «Limpieza en distintas sedes dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer durante el año 2005».

MarginalBOE-B-2004-313117
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

e Bienestar Social que dé publicidad a este incremento.

  1. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcursodel tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

  2. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducidos por Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

  3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

  4. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.

  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  6. Podrá ser motivo de denegación la incorrecta o la nula justificación de ayudas de ejercicios anteriores, previa acreditación por la Dirección General de Servicios Sociales de la concurrencia de dichas circunstancias en expediente administrativo en el que se garantice la audiencia al interesado, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 5 y 10 de la presente orden.

  7. La Conselleria de Bienestar Social no asumirá obligaciones que se deriven de la relación laboral del personal de los centros o los servicios subvencionados, sino que serán los titulares de los mismos quiénes responderán con carácter exclusivo.

  8. Asimismo, la concesión de una subvención, al amparo de esta...

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