Orden DEF/1501/2014, de 30 de julio, por la que se conceden subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

MarginalBOE-A-2014-8630
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria está constituida por:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre 2008 («BOE» de 9 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/783/2012, de 12 de abril («BOE» n.º 92, de 17 de abril), por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa la citada Orden DEF/3557/2008, y

La Orden DEF/2428/2013, de 29 de noviembre («BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013), por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

La Secretaría General de Política de Defensa dictó la Orden DEF/887/2014, de 28 de mayo, de concesión de las subvenciones correspondientes al año 2014 («BOE» n.º 131, de 30 de mayo), por la que resultaron subvencionados 63 proyectos por importe de ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres euros (185.953 €).

En dicha orden de concesión figuraba, como anexo II, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente.

En este supuesto, se establecía que si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se hubiera liberado crédito suficiente, al haber renunciado alguno de los beneficiarios, para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención.

Con posterioridad a...

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