Orden AEC/162/2016, de 11 de febrero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Carrera Diplomática.

MarginalBOE-A-2016-1514
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática («Boletín Oficial del Estado» del 26), este Ministerio convoca el procedimiento general de provisión de puestos en el extranjero para funcionarios de la Carrera Diplomática que se relacionan en el anexo I de la presente orden. Esta convocatoria se realiza de conformidad con las siguientes bases:

Primera.

Los puestos incluidos en el anexo I de la presente convocatoria podrán ser solicitados exclusivamente por funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática.

Segunda.

Los puestos de trabajo en el exterior que se incluyen en esta orden se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática.

No será preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática para la provisión de los puestos de trabajo que se indican expresamente en la convocatoria.

Tercera.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber solicitado la participación voluntaria en el proceso en el plazo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 638/2014, así como aquellos que estén destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del pasado año en la situación prevista en el artículo 25 del Real Decreto 638/2014, presentarán su solicitud de nuevo destino dentro de los siguientes plazos:

Antes del 8 de marzo, si pertenecen a la categoría de Embajador, Ministros plenipotenciarios de primera y de segunda clase.

Antes del 10 de marzo, si pertenecen a las categorías de Ministros plenipotenciarios de tercera clase y Consejeros.

Antes del 18 de marzo, si pertenecen a la categoría de Secretarios de Embajada de primera clase.

Antes del 21 de marzo, si pertenecen a las categorías de Secretarios de Embajada de segunda y de tercera clase.

Cuarta.

Las solicitudes deberán dirigirse mediante el anexo II de esta orden a la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Subdirección General de Personal, preferentemente por correo electrónico (a la dirección institucional SGP.JuntadelaCarrera@maec.es), telegrama o fax (+34 91 394 86 51).

Quinta.

Conforme al artículo 19 del Real Decreto...

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