Orden PRE/2957/2008, de 10 de octubre, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas fludioxonil, clomazona, prosulfocarb, amidosulfuron, nicosulfuron, cloridazona, bentiavalicarb, boscalida, carvone, fluoxastrobin, Paecilomyces lilacinus, protioconazol y se amplía el uso de la sustancia activa metconazol.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16722
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho Real Decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2007/76/CE, de 20 de diciembre, se incluyen las sustancias activas fludioxonil, clomazona y prosulfuron, por la Directiva 2008/40/CE, de 28 de marzo, se incluyen las sustancias activas amidosulfuron y nicosulfuron, por la Directiva 2008/41/CE, de 31 de marzo, se incluye la sustancia activa cloridazona, por la Directiva 2008/44/CE, de 4 de abril, se incluyen las sustancias activas bentiavalicarb, boscalida, carvone, fluoxastrobin, Paecilomyces lilacinus y protioconazol.

A su vez, la Directiva 2008/45/CE, de 4 de abril, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa metconazol.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/76/CE de la Comisión, de 20 de diciembre, 2008/40/CE de la Comisión, de 28 de marzo, 2008/41/CE de la Comisión, de 31 de marzo, 2008/44/CE, de la Comisión, de 4 de abril y 2008/45/CE de la Comisión, de 4 de abril, mediante la inclusión de las sustancias activas fludioxonil, clomazona, prosulfocarb, amidosulfuron, nicosulfuron, cloridazona, bentiavalicarb, boscalida, carvone, fluoxastrobin, Paecilomyces lilacinus, protioconazol y la ampliación de uso de metconazol en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del mismo.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente:

Uno. Se incluyen las siguientes sustancias activas:

prosulfocarb, fludioxonil, clomazona, amidosulfuron, nicosulfuron, cloridazona, bentiavalicarb, boscalida, carvone, fluoxastrobin, Paecilomyces lilacinus, protioconazol.

Dos. Se amplía el uso de la sustancia activa «metconazol».

Disposición adicional única Revisión de las autorizaciones.
  1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las provisionales de los productos fitosanitarios que contengas las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

  2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de poductos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

  3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única y del cumplimiento de los plazos que para cada sustancia activa y para cada fase figuran en el anexo.

Madrid, 10 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Inclusión de las sustancias activas en el Anexo I

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Prosulfocarb.

Características:

Nombre común: Prosulfocarb.

N° CAS: 52888-80-9.

N° CIPAC: 539.

Nombre químico (IUPAC): Dipropiltiocarbamato de S-benzilo.

Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 9 de octubre de 2007, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo.

La protección de las plantas no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, por ejemplo, zonas tampón sin pulverización en las parcelas.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2018.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de octubre de 2008.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: el 30 de abril de 2009, para que el titular de la autorización disponga o tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de octubre de 2012 para productos que contengan prosulfocarb como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite...

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