ORDEN EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, ha aprobado dos nuevos programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los acontecimientos de la celebración del «Año Lebaniego 2006» y de la celebración de «Expo Zaragoza 2008». Estos dos nuevos programas han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden.

Asimismo, la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, describe las cuentas que con carácter voluntario en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, pueden ser empleadas con objeto de facilitar el registro de las operaciones que se recogen en dicha Resolución. En aras a la correspondencia de contenido de las páginas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades destinadas a las cuentas anuales con el Plan General de Contabilidad se modifica la página del modelo 200 destinada al activo del balance con el fin de recoger la nueva cuenta referida a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera introducen, entre otras, diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades) que, si bien no hacen necesaria una adaptación de los modelos tributarios, sí son de aplicación a los periodos impositivos que se declaran utilizando los modelos que se aprueban en esta orden. En concreto, se modifica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje regulado en el Capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, se modifica el régimen de la reserva para inversiones en Canarias, se amplia a las filiales de cualquier nivel la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa del 10 al 12 por ciento la deducción por inversión medioambiental en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y se modifica el régimen de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores regulado en el capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por un lado, modificando su título para incluir la operación de traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea y, por otro, adaptando dicho régimen a las modificaciones introducidas por la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero, que modifica determinados aspectos de la Directiva 90/434/CEE, de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.

Asimismo, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en vigor. En concreto se modifica el régimen de operaciones vinculadas y se introducen determinadas cautelas en relación con los paraísos fiscales.

Igualmente, se ha de mencionar la Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la ayuda de Estado n.º E22/2004-España, que da eficacia a la interpretación del artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la que se excluye del ámbito de la deducción fiscal regulada en dicho artículo 37 los actos o negocios jurídicos relativos al establecimiento y la explotación de una red de distribución cuya fecha de adopción sea posterior al día 21 de marzo de 2006.

Por otro lado, dentro del ámbito de la presentación de la declaración por aquellos sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra se realizan las siguientes modificaciones. En primer lugar, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se produzcan ingresos en Administración no competente y de que la presentación de los documentos de ingreso o devolución se ajusten a la normativa procedimental aprobada por la Administración tributaria a la que corresponda su exacción, los documentos de ingreso y devolución que se aprueban en la presente orden sólo serán válidos para el ingreso o solicitud de devolución del porcentaje que corresponda a la Administración del Estado; para realizar el ingreso o solicitud de devolución del porcentaje que corresponda a las Administraciones tributarias forales se deberán utilizar los documentos de ingreso o devolución aprobados por dichas Administraciones tributarias, sin perjuicio de que se puedan presentar los modelos de declaración aprobados por la Administración del Estado en la presente orden. En segundo lugar, en aras de la simplificación del modelo 201, cuando se deba tributar de forma conjunta a diferentes Administraciones tributarias no se podrá utilizar el modelo 201. En tercer y último lugar, con la finalidad de que los declarantes sometidos a normativa foral puedan utilizar los modelos y forma de presentación establecidos en la presente orden cuando realicen la presentación de la declaración a la Administración del Estado, se habilitan unas claves en el modelo 200 para que puedan recoger las especialidades de su normativa específica.

Asimismo, como modificación del modelo 200 se ha de mencionar la desagregación, en el ámbito de las correcciones al resultado contable, de la información relativa a la deducibilidad del fondo de comercio financiero regulada en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, para los modelos 200 y 225 no se producen variaciones respecto a las previstas en el ejercicio anterior. En relación con el modelo 201, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones aconseja extender la obligatoriedad de la presentación por vía...

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