RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Florencio Francisco Arranz Arranz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

MarginalBOE-A-2002-21017
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre de don Florencio Francisco Arranz Arranz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Hechos

I En autos de cognición número 00439/1996, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Santa María, de dicha ciudad, contra ignorados herederos de don Carmelo R. G. y doña Carmen I. G., don Gonzalo V.

G. y doña Luisa H. P., sobre reclamación de cantidad, se dictó auto con fecha 19 de julio de 1999, en el que se aprueba el remate de la finca registral número 7.519 del Registro de la Propiedad de Madrid número 2, a favor de don Florencio Francisco Arranz Arranz, y con fecha 22 de diciembre de 1999, se dirigió mandamiento al Registrador de la Propiedad para que proceda a la inscripción de la finca a favor del adjudicatario.

II Presentado en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2 testimonio del auto de adjudicación antes citado y el mandamiento de 22 de diciembre de 1999, junto con otro de adicción de fecha 30 de octubre de 2001, fueron calificados:

  1. El testimonio del auto. 'Testimonio expedido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2001, del auto dictado el 19 de julio de 1999, presentado bajo el asiento 1.066 del diario 85, acompañado de adicción de fecha 30 de octubre de 2001. Suspendida la inscripción del precedente testimonio por observarse los siguientes defectos subsanables: 1.La anotación de embargo se tomó sobre la parte que a la viuda doña Carmen I. G., la pueda corresponder en la liquidación de la sociedad de gananciales en esta finca y sobre la parte que igualmente les corresponde en esta finca a los ignorados herederos de don Carmelo R. G. en la expresada liquidación, en virtud todo ello de mandamiento expedido por don Ángel Gago Peco, Magistrado-Juez del Juzgado número 33, ante el Secretario, el 7 de octubre de 1997, adicionado con fechas 29 de octubre siguiente, y 1 de abril y 28 de mayo de 1998. Tratándose pues del embargo de unas cuotas abstractas en el totum ganancial y hereditario, es preciso que se adjudiquen previamente a la viuda y a los herederos las participaciones concretas correspondientes en la finca. 2º No se manifiesta la existencia o no de arrendatarios de las fincas en la forma que determinan las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 y 20 de noviembre de 1987, y 5 de noviembre de 1993, para en su caso hacer las correspondientes notificaciones a los mismos. No es válida a estos efectos la manifestación que se hace en la adición porque el procedimiento no es el adecuado para manifestar la existencia o no de arrendatarios, aparte de resultar contradictorio con lo que al respecto se dice en el auto testimoniado. No se toma anotación preventiva por defecto subsanable por no haberse solicitado. Contra esta nota de calificación puede interponerse recurso gubernativo en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento.

Madrid, 18 de diciembre de 2001. El Registrador, Francisco Borruel Otín'.

B) Mandamiento: Mandamiento expedido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 33 de los de Madrid en Autos cognición 00439/1996, el 22 de diciembre de 1999, presentado de nuevo bajo el asiento 1.069 del diario 85. Se presenta en unión de testimonio de fecha 14 de noviembre de 2001 del auto dictado el 19 de julio de 1999 en el procedimiento 00439/1996. El mandamiento...

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