Orden DEF/1682/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8925
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso; y el artículo 65, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 5 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Jurídico Militar.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden ministerial 36/2012, de 9 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción en la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1 Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el teniente auditor de la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, que le permitan desarrollar adecuadamente su actividad en las Fuerzas Armadas, y, por otro, los técnicos específicos que el teniente auditor debe poseer para el más correcto desempeño de los cometidos asignados al Cuerpo Jurídico Militar, le capacitarán para:

  1. En la vertiente común a todo oficial de las Fuerzas Armadas, ejercer la vocación de servicio del oficial auditor y adquirir, como militar, una adecuada capacidad de liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el ejercicio de la autoridad que le corresponde, cualquiera que sea el ámbito de la organización militar en la que desarrolle sus cometidos.

  2. En la vertiente específica del perfil profesional como oficial auditor, basada en las capacidades de la titulación exigida para el ingreso, complementadas con la formación técnica precisa, desplegando el necesario potencial analítico de...

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