Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2009-12534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estas compañías los citados datos por parte de quienes contraten dichos suministros.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento.

Asimismo, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de suministro informativo periódico a la Administración Tributaria, se ha considerado oportuno establecer un sistema de presentación y transmisión de los datos que configuran el contenido de este modelo 159 por medios telemáticos.

En el último párrafo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación del mismo, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 159 y de los diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», que figura en el anexo I de la presente Orden así como los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 159 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Dicho modelo de declaración informativa se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Sobre anual.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 159 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 159.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 159 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 159.

Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

Artículo 2 Obligados a presentar la declaración informativa.

Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las...

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