Corrección de errores de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

MarginalBOE-A-2012-5935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyCorrección

Habiendo observado errores en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de 6 de abril de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 89, donde dice:

Artículo 89. Modificación de la Ley 12/1981.

Se modifican los apartados 3 bis y 3 quáter del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

‘‘3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25 % del importe total de la fianza establecida.

b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50 % del importe total de la fianza establecida.

c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100 % de la fianza.

3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la parte de la fianza correspondiente al área modificada en el programa de restauración y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.’’

Debe decir:

Artículo 89. Modificación de la Ley 12/1981.

Se modifican los apartados 3 y 3 bis del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

‘‘3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.

3 bis. El importe de la fianza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR