REAL DECRETO 115/2003, de 31 de enero, por el que se establecen los fines, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de política marítima internacional.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión interministerial de política marítima internacional, creada en el Ministerio de Asuntos Exteriores por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 1973, ha visto modificada en diversas ocasiones su composición y funcionamiento como consecuencia de los cambios estructurales producidos en la Administración General del Estado. Una vez más se hace necesario introducir nuevos cambios en el vigente Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, para adaptar la composición y funcionamiento de la Comisión a la realidad actual de la Administración General del Estado.

Como se indica en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en la que España es parte, "los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto".

Ello subraya la importancia de la Comisión como órgano asesor de la Administración General del Estado para tratar de forma coordinada y conjunta la amplia y compleja problemática de la política marítima y del derecho del mar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2003

D I S P O N G O :

Artículo 1 Naturaleza y fines.

La Comisión interministerial de política marítima internacional es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. La comisión tiene por finalidad asesorar a la Administración General del Estado en cuestiones de política marítima.

Artículo 2 Funciones.

La comisión emitirá su opinión y hará las propuestas que estime oportunas sobre las cuestiones de política marítima que se le planteen, incluidas la preparación, negociación y aplicación de tratados internacionales sobre temas marítimos de interés para España.

Artículo 3 Composición.
  1. La comisión quedará compuesta de la siguiente forma:

    1. Presidente: el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

    2. Vicepresidentes:

      1. Primero: el Subsecretario de Fomento.

      2. Segundo: el Secretario general de Política de Defensa.

      3. Tercero: el Secretario general de Pesca Marítima.

      4. Cuarto: el Secretario general de Política Científica.

      5. Quinto: el Director general de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    3. Vocales:

      1. El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

      2. El Secretario general técnico del Ministerio de Justicia.

      3. El Secretario general técnico del Ministerio de Economía.

      4. El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.

      5. El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

      6. El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

      7. El Secretario general técnico del Ministerio de Medio Ambiente.

      8. El Director general de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento.

      9. El Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      10. El Director general de Comercio e Inversiones, del Ministerio de Economía.

      11. El Director general de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía.

      12. El Director general de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

      13. El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente.

      14. El Director general de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente.

        ñ) El Director general de Investigación, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      15. El Embajador en misión especial para el Derecho del Mar, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

      16. El Almirante Jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada, del Ministerio de Defensa.

      17. El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      18. El Director general del Instituto Geológico y Minero de España, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      19. El Director general del Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      20. El Asesor Jurídico General de la Defensa, del Ministerio de Defensa.

      21. El General Jefe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada, del Ministerio de Defensa.

      22. El Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

      23. El Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

      24. El Subdirector general de Planes y Relaciones Internacionales de la Defensa, del Ministerio de Defensa.

      25. El Subdirector general de Ordenación y Normativa Marítima, de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento.

    4. Secretario: el Subdirector general de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vicepresidente que corresponda.

  3. Los vicepresidentes podrán ser representados por vocales de sus respectivos Departamentos.

  4. Los vocales podrán hacerse representar por Subdirectores generales o cargos equivalentes.

  5. Cuando se estime conveniente, los miembros de la comisión podrán ser asistidos por personal técnico de sus respectivos Departamentos.

Artículo 4 Asesoramiento.

La comisión podrá recabar el concurso de otros Ministerios u organismos de la Administración General del Estado, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando se estime oportuno para el examen de temas concretos de su competencia.

Artículo 5 Funcionamiento.
  1. La comisión podrá crear las Subcomisiones y grupos de trabajo que considere oportunos para el examen de temas de su competencia.

  2. La comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en Subcomisiones.

  3. La comisión se reunirá mediante convocatoria de su Presidente. Salvo indicación en contrario en la correspondiente convocatoria, las reuniones se celebrarán en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  4. En lo no previsto por el presente Real Decreto, el funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, por el que se establecen las atribuciones, competencias y funcionamiento de la Comisión interministerial de política marítima internacional.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 31 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

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