Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

MarginalBOE-A-2021-884
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, incorpora al Derecho de la Unión Europea, mediante modificaciones periódicas, las Recomendaciones de obligado cumplimiento que se adoptan anualmente en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, en lo que no esté ya incluido en el Derecho de la Unión.

Así, mediante el Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 de 13 de diciembre, se incorporaron al Derecho de la Unión determinadas medidas recogidas en la Recomendación CGPM/41/2017/2, relativa a la gestión de las pesquerías de besugo del mar de Alborán (subzonas geográficas 1 a 3) por un período de transición de dos años.

En la última Sesión anual de la CGPM, celebrada en noviembre de 2019, se adoptó la Recomendación CGPM/43/2019/2 por la que se establece un plan de gestión para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán (subzonas geográficas 1 a 3), donde se establecen, entre otras, nuevas obligaciones para las Partes contratantes en materia de control, aún no incorporadas al Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, lo que hace necesario incorporarlas a la legislación nacional.

Parte de las medidas establecidas en materia de control por la mencionada Recomendación CGPM/43/2019/2 ya se incluían en la anterior de 2017, y se encontraban recogidas en el Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, como es la notificación de todas las capturas y capturas accesorias diarias comerciales de besugo en el mar de Alborán –con independencia del peso vivo de la captura–, el establecimiento y actualización de un registro de los buques pesqueros autorizados a llevar a bordo o desembarcar determinadas cantidades de besugo, o la obligación para los buques autorizados de más de 12 metros de eslora total de estar equipados con un sistema de localización de buques (SLB) o cualquier otro sistema de geolocalización que permita a las autoridades de control hacer un seguimiento de sus actividades.

No obstante, la Recomendación CGPM/43/2019/2 contiene nuevas obligaciones, como el establecimiento de puertos designados para el desembarque de las capturas, el preaviso de llegada a puerto, excepto para los barcos de pequeña escala o el establecimiento de un programa de control de los desembarques basado en un análisis de riesgos; asimismo, se modifica el criterio de inclusión en el registro de los buques autorizados a capturar besugo establecido en el artículo 22 decies del Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, para incluir a todos los buques que capturen o retengan a bordo cualquier cantidad de besugo capturado con palangres o líneas de mano, independientemente del porcentaje de captura.

En lo que respecta al ámbito de aplicación, si bien la CGPM abarca las aguas marinas del Mediterráneo y Mar Negro, teniendo en cuenta la distribución del stock de besugo en la zona, así como la importancia de aplicar las mismas medidas de gestión en toda su área de distribución donde el stock se evalúa de forma conjunta, el punto 4 de la Recomendación CGPM/43/2019/2 señala el acuerdo de las Partes contratantes implicadas de extender la aplicación de las medidas al área de distribución del besugo en el Estrecho de Gibraltar.

En este sentido, la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, regula la pesca del besugo (o voraz) con un tipo de aparejo de anzuelo denominado voracera en una zona donde se realiza una pesquería específica de esta especie, estableciendo su artículo 1 el ámbito de aplicación de la misma, así como un anexo con el listado de buques autorizados a ejercer la pesca del voraz en dicha área.

De acuerdo con lo establecido en la Recomendación CGPM, se considera necesario incorporar el área regulada en la Orden mencionada en el ámbito de aplicación de la presente norma, con el fin de poder llevar a cabo un mejor control y seguimiento de las medidas establecidas.

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