ORDEN SCO/2765/2006, de 28 de agosto, por la que se convoca en 2006, la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

MarginalBOE-A-2006-15775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2765/2006, de 28 de agosto, por la que se convoca en 2006, la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Publicadas las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», en el «Boletín Oficial del Estado, de 9 de octubre de 2004», y dado que los criterios de distribución del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de enero de 2006 y, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, se ha incrementado el crédito hasta 600.000 euros en el concepto 26.14.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», procede la convocatoria de estas subvenciones, a cuyo efecto, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2007.

En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, calle Recoletos, 22, 28001 Madrid. Podrá también presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los Anexos que acompañan a esta Orden.

    Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el Anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado.

    Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación siguiente:

    1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente, además se presentará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presente la instancia o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

    2. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito nacional de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    3. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el correspondiente registro nacional en caso de entidades de otro tipo.

    4. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    5. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    6. Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no incurrir la misma en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente en. el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    9. Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III.

    10. Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

      Quinto. Actividades a financiar.-En las ayudas a que se refiere la presente Orden, se adecuarán a lo dispuesto en el Plan de Acción 2005-2008, especialmente...

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