Orden TAS/1843/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convocan las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

MarginalBOE-A-2006-10550
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1843/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convocan las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En esta misma línea la Orden PRE/525/2005, de 7 de Marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres, establece que el 60 por ciento de las acciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo, se dirijan a mujeres.

Por otra parte, entre las actuaciones propuestas en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el período 2003-2006, se encuentran las dirigidas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales y la concesión de incentivos a mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas.

En este sentido, la inserción laboral de las mujeres, especialmente las que se encuentran en riesgo de exclusión, mediante el apoyo a la creación y consolidación de iniciativas empresariales constituye uno de los objetivos prioritarios de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y del Instituto de la Mujer.

Por último, el Programa Nacional de Reformas de España para el período 2005-2010, establece entre sus objetivos potenciar la iniciativa emprendedora de toda la sociedad y la mejora de la empleabilidad de las mujeres.

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 11.ª Edición de las subvenciones «Emprender en Femenino».

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 19.105.232B.471del Instituto de la Mujer para el año 2006 y corresponden a la actuación «Subvenciones Emprender en Femenino» de los Programas Operativos «Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3», cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75 % y 50 % del coste total, respectivamente.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.
  1. La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 10, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una, hasta un total de setecientos sesenta y ocho mil ochenta y ocho euros (768.088 ?) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de objetivo 1 y de quinientos dos mil doscientos sesenta y cuatro euros (502.264 ?), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.

  2. En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

  3. Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.

Artículo 4 Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.005 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.

    En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal.

  2. Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).

  3. Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Orden estén realizando la actividad.

  4. Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.005 y la fecha de publicación de la convocatoria.

  5. Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 ?, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.

  6. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  7. En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

    Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.

    Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Artículo 5 Incumplimiento de los requisitos.

Las solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención.

Tampoco, podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 6 Lugar y plazo de presentación de Solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán, a nombre de la titular de la actividad o de todas las socias en el caso de sociedades o comunidades de bienes, o del representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la Administración en nombre de otra persona física). Se presentarán en modelo normalizado (anexo I), y se acompañarán de: la memoria normalizada (anexo IV), la memoria personalizada (anexo V), los anexos II, III, (este último excepto en el caso de las sociedades y comunidades de bienes) y el anexo VI, además de la documentación obligatoria especificada en el artículo siguiente. Tanto la solicitud como los anexos se encuentran disponibles en la página web del Instituto de la Mujer www.mtas.es/mujer.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, n.º 34, 28027 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

El teléfono de información es el 900-19-10-10.

Artículo 7 Documentación y compulsas.
  1. La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o fotocopia compulsada por organismo competente, conforme a lo establecido en el art. 38 apartados 4 y 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

  2. Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación:

  1. D.N.I., Pasaporte o documento acreditativo de la residencia legal para...

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