Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Abril de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-4182 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La gestión de los recursos procedentes del Ministerio de Fomento y sus entidades y organismos dependientes o vinculados que se destinan a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha recibido un nuevo impulso con la firma del VI Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La relevancia que el Ministerio de Fomento concede a este programa se concreta, en primer lugar, en la elevación del porcentaje que va a destinar, del presupuesto de las obras que ejecuta, a esta finalidad de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español y de fomento de la creatividad artística, porcentaje que pasa a ser del 1,5 %, incrementándose en 0,5 puntos porcentuales la cantidad que hasta ahora venía destinándose.
Además, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos, de la necesidad de introducir en la misma principios de publicidad, transparencia y eficiencia, tal como se señala en el VI Acuerdo de colaboración entre los dos Ministerios antes citado, y de los informes del Tribunal de Cuentas, se introducen medidas para mejorar su gestión administrativa y presupuestaria. Se deroga la Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que hasta ahora se regulaba la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.
Por lo que a las competencias orgánicas se refiere, se recoge en esta Orden lo dispuesto en el apartado 3.h) del artículo 10 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en el que se asigna a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo las competencias, dentro del Departamento, en materia de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, incluyendo las que deban...
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