Real Decreto 2098/1982, de 30 de Julio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, y Se amplian otros ya existentes para la Importacion de determinados productos siderurgicos clasificados en el Capitulo 73 que se señalan en el anexo del Presente real decreto.

MarginalBOE-A-1982-22135
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los organismos entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren conveniente en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto. Asimismo se estima conveniente ampliar determinados contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por los Reales Decretos ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta y dos y ochocientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y dos, y cuya ampliación resulta aconsejable al haber resultado insuficiente la cuantia inicialmente fijada.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anexo I del presente Real Decreto y con el plazo de vigencia que en él se fija.
Artículo segundo Se amplian diversos contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por los Reales Decretos ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta-y dos y ochocientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y dos para la importación de los productos y en las cantidades máximas que se señalan en el anexo II del presente Real Decreto.

Esta ampliación tiene el mismo plazo de vigencia que los contingentes a los que modifica.

Artículo tercero El excepcional régimen arancelario que se establece en los artículos anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de norma aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
Artículo cuarto La distribución de estos contingentes se efectuará por la dirección general de política arancelaria e importación.
Artículo quinto Sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.-Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio. Juan Antonio garcía diez

Anexo I

Partida arancelaria * mercancía * cantidad - tm. * vigencia *

73 13 b IV c) * chapa electrozincada * 3.800 * 1- 6-82 a 31-12-82 *

73.13.b.IV.d) .3 * chapa zincrometal * 10.700 * 1- 6-82 a 31-12-82 *

Anexo II
  1. Ampliación de los contingentes establecidos por el Real Decreto 183/1982, de 1 de febrero, sin modificación de su plazo de vigencia.

    Par ida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - tm. *

    73.13.b.II * chapa laminada en frío para embutición extraprofunda apta para posterior esmaltación destinada a la fabricación de bañeras (espesor igual o superior a 0,5 mm. Hasta 3 mm. Inclusive * 10.400 *

    73.15.b.V.a.1.aa, b.1.aa, b.2.aa.11, c.1.aa * acero aleado rápido en barras macizas * 60 *

  2. Ampliación de un contingente establecido por el Real Decreto 883/1982, de 30 de abril, sin modificación de su plazo de vigencia.

    Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - tm. *

    73.08 * desbastes en rollo para chapas () de hierro o acero. * 50.000 *

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