REAL DECRETO 1022/1993, de 25 de Junio, por el que se reconoce efectos civiles a los Estudios conducentes a la Obtencion de los Titulos de Licenciado en filosofia, en comunicacion audiovisual y En periodismo, de las Facultades de Filosofia y Letras y de Ciencias de la Informacion de la Universidad de la Iglesia de Navarra.

MarginalBOE-A-1993-18164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Comunicación Audiovisual y en Periodismo, de las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias de la Información, respectivamente, de dicha universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos subscritos entre la Santa Sede y el Estado español, una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Filosofía), reconocidas por Decreto 2455/1965, de 22 de julio, y las de Licenciado en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo), reconocidas por Decreto 891/1972, de 13 de abril, a las previsiones de los Reales Decretos 1467/1990, de 26 de octubre, y 1428/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Filosofía y en Periodismo, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos. Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los citados Reales Decretos 1467/1990, de 26 de octubre; 1428/1991, de 30 de agosto, y en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual, así como los informes sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas emitido por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Comunicación Audiovisual y en Periodismo, de las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, cuyos planes de estudios se contienen en los anexos.

  2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional única

Los planes de estudio de las actuales Licenciaturas en Filosofía y Letras (Sección de Filosofía) y en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo) de la antes citada universidad se extinguirán de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final única

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

MLI.N.L.3>Dado en Madrid a 25 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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