Orden ESS/2565/2014, de 30 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-287
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Seguridad Social, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

La presente Orden tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), modificadas por orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE de 30 de julio).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir doce plazas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (código 1600), por el sistema general de acceso libre. Del total de plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

    Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, la plaza no cubierta en el cupo de reserva de discapacitados no se acumulará a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

  2. Proceso selectivo

    2.1 Fases: De conformidad con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, las pruebas selectivas constarán de dos fases, la primera de oposición, en los términos que se especifican en el anexo I, y la segunda consistente en un curso selectivo a fin de combinar la alta especialización teórica de la fase de oposición con la práctica forense en general.

    2.2 Programa: El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    2.3 Desarrollo: El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 (BOE del 13 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de febrero de 2014. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «C», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «D» y así sucesivamente.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    2.4 Comunicaciones: La presente Orden y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: www.seg-social.es (Menú: «Información útil» / Oferta pública de empleo), y en la página web www.060.es.

  3. Participantes

    3.1 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o Grado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

    3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    3.4 Acceso de personas con discapacidad: De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

  4. Tribunal

    4.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta Orden, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

    4.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en las bases.

    En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.

    4.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071, Madrid, dirección de correo electrónico procesosselectivos@meyss.es.

  5. Solicitudes y pago de derechos de examen

    5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV y se dirigirá al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

    En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    5.2 Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de éstas en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    5.3 La presentación de las solicitudes se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    5.3.1 Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (empleo público/inscripción en los procesos selectivos).

    El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    En aquellos casos en que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente conforme se establece a continuación.

    5.3.2 Igualmente, las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

    5.4 Pago de la tasa de derechos de examen: El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número...

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