Corrección de erratas del Real Decreto 444/1989, de 28 de abril, por el que se modifican los elementos fijos de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas transformados de la República de Portugal.

MarginalBOE-A-1989-12206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
16018 Martes
30
mayo 1989 BOE
núm.
128
1.
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
El
presente Convenio
entró
en
vigor el
17
de abril de 1989, fecha de
la ültima de las notificaciones cruzadas
entre
las Partes
comunicándose
recíprocamente
el
cumplimiento de los respectivos requisitos constitu-
cionales, según se establece en su artículo XVI.
Lo
que se hace público para conocimiento general,
completando
así
la publicación efectuada
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
237,
de fecha 3de octubre de 1988.
Madrid, 26 de mayo de 1989.-EI Secretario general técnico,
Javier
Jimenez-Ugane Hemández.
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para 1989, por resolución de 24 de febrero de 1989 de la Dirección
General del INEM «Oficial del Estado» de 8de marzo), con
carácter previo ala publicación de
la
precitada Orden.
Asimismo, la citada Orden asimila al procedimiento de subvenciones
aCentros Colaboradores, los planes homologados de formación en las
Empresas para alumnos contratados para la formación (artículo 2.°,
punto
3,
párrafo 3), los desarrollados por talleres formativos (artícu·
lo 2.°, punto
5),
los
que
las Comunidades
Autónomas
uotras Institl..lcio·
nes desarrollen en el
ámbito
nlral (artículo 9.°,
punto
1)
ylos
que
se
desarrollen con los fondos de promoción de empleo, Empresas, Asocia-
ciones de Empresas uOrganizaciones Sindicales, para
el
reciclaje y
perfeccionamiento profesional de trabajadores (artículos
10
y
11).
En consecuencia con la anterior disposición yen base ala autoriza-
ción de la disposición final segunda, previa consulta ala Comisión
permanente del Consejo General de Formación Profesional,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Los Centros, Organizaciones, Empresas oInstituciones ya
existentes ode nueva creación, cuyas especialidades formativas se
ajusten alos programas de formación ocupacional para
el
empleo,
previstos en la
Orden
de 4de abril de 1989,
por
la que se regula
el
Plan
Nacional de Formación eInserción Profesional, podrán solicitar su
homologación como Centros colaboradores del INEM, de acuerdo con
el
procedimiento fijado en
la
presente resolución.
Quedan
exceptuadas
las Administraciones Públicas, Instituciones uOrganizaciones privadas
con las que
el
Ministerio de Trabajo ySeguridad Social o
el
Instituto
Nacional de Empleo suscriban
un
Convenio
de colaboración específico
ªI
amparo
de
10
establecido en dicha Orden.
Segundo.-Las especialidades de los Centros·colaboradores que pue·
dan
resultar homologadas abarcarán cualquier
ámbito
que, ajuicio del
INEM, pueda entenderse comprendido en
el
Plan Nacional de Forma-
ción cInserción Profesional.
No
obstante, serán objeto de tratamiento preferencial las especialida-
des
que
se relacionen con la introducción ydesarrollo de nuevas
tecnologías.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de
la
Orden
de 4
de abril de 1989,
el
INEM elaborará ypresentará los criterios de
homologación de Centros colaboradores, al Consejo General de Forma-
ción Profesional ymensualmente se informará alas Comisiones
ejecutivas provinciales de la aplicación de estos criterios, yde las
variaciones producidas en
el
censo de Centros Colaboradores. También
el
citado Instituto informará alas citadas Comisiones ejecutivas
provinciales sobre los resultados de la evaluación de los Centros
colaboradores'
ya inscritos, así
como
de los proyectos formativos
aprobados.
Tercere.-Los Centros colaboradores que se incluyan en
el
censo
de
Centros colaboradores del INEM, al que se refiere
el
artículo 24, punto
3, de
la
Orden
de 4de abril de 1989, podrán desarrollar los oportunos
cursos, así como obtener las subvenciones establecidas al efecto, siempre
y
cuando
justifiquen, previamente,
el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias osu exoneración, de acuerdo con lo establecido en la Orden
del Ministerio de Economía yHacienda de
28
de abril de 1986 y
resolución de la Secrelaría General de Hacienda de la misma fecha, asi
como
el
cumplimiento de sus obligaciones con
la
Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de
25
de noviembre de 1987,
Las subvenciones concedidas
por
el
INEM implican la gratuidad
total para los participantes en los cursos programados.
Cuarto.-1. Procedimiento
de
homologación de especialidades for-
mativas de Centros colaboradores con carácter general:
De acuerdo con lo establecido en
el
artículo 24 de la
Orden
de
4de
abril de 1989, se fija, con carácter general,
el
siguiente procedimiento y
requisitos para la homologación de especialidades
y,
en su caso,
inscripción en
el
censo de Centros colaboradores de las Entidades
que
puedan participar en la ejecución del Plan Nacional
de
Formación e
Inserción Profesional.
a) Las Entidades interesadas en su
inscripción
en
el
censo
de
Centros colaboradores cumplimentarán
el
documento
de solicitud
(modelo CC-l), que les será facilitado por las Direcciones Provinciales
de1INEM.
b) Para cada especialidad cumplimentarán una solicitud de
homÚ'"
logación de especialidades formativas, adjuntando:
Memoria de inmuebles einstalaciones correspondientes a
ca~
especialidad.
ENTRADA
en vigor del Convenio de Cooperación Educa-
tiva, Cient(fica yCultural entre el Reino de España y
la
República de Camerún, firmado en Yaundé el
27
de
mayo
de
1988.
CJRRECCION de erratas del Real Decreto 444/1989.
de 28 de abril, por el que se modifican los elementos fijos
de
los
derechos
arancelarios
aplicables
a
las
importaciones
de
determinados productos agn'colas transformados de
la
República de Portugal.
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado
en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 109, de fecha 8
de
mayo
de 1989, se transcriben acontinuación las
oportunas
rectificaciones:
Páginas
13451
a13453: En
el
anexo único, columna «Descripción
de
las mercancías», aparece sólo
un
guión precediendo
al
texto
de
cada
una
de las partidas ysubpartidas. Debe entenderse
que
el
texto de las
diferentes partidas ysubpartidas está precedido
por
el
mismo
número
de
guiones que en
el
Real Decreto 1455/1987,
de
27
de
noviembre.
12207
RESOLUCION
de 19 de
mayo
de 1989, de
la
Dirección
General del Instituto Nacional de Empleo, por
la
que se
desarrolla
la
Orden de 4de abril de 1989 que regula el Plan
Nacional de Formación eInserci6n Profesional ylos cursos
de Formación Profesional Ocupacional aimpartir por los
Cenrros Colaboradores del Instituto Nacional de Empleo.
La Orden de 4de abril de 1989
(<
Oficial del Estado» del 7),
por
la
que se regula el Plan Nacional de Formación eInserción
Profesional ylos cursos de Formación Profesional Ocupacional a
impartir
por los Centros Colaboradores del Instituto Nacional de
Empleo (lNEM), establece el procedimiento aseguir
..
por
el
citado
Instituto, para la aprobación de las cuantías de las subvenciones por
alumno
yhora de curso. Razones de eficacia en la gestión de la
Formación Ocupacional han aconsejado aorobar las citada.s cuantías
12205
12206
.'

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