Corrección de erratas del Real Decreto 1425/1983. de 23 de mayo, oir el que se deroga el Real Decreto 1275/1981, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de seleción y nombramiento de los Directores de Centros escolares públicos.

MarginalBOE-A-1983-15704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
15448 '2
junio
1983
BOE.-Núm.
t~l
1.
Disposiciones
generales
Ilmos.
Sres
....
PRESlDENCIADEL
GOBIERNO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MINISTERIO
DE SANIDAD YCONSUMO
REAL
DECRETO 1427/1983,
de
25
de
mayo,
por
el
que
,e
crea
la
Comisión Coordinadora de Inspec-
ciones
Administrativa
obre
Bienes yServicios
de
U.o
y
Consumo.
El
articulo
51
de
la
Constitución
dispone
que
los
poderes
pilblicos
garantizarán
la
defensa
de
los
consumidore~
y
usua~
rios,
protegiendo,
mediante
procedimientos
eficaces.
la
seguri-
dad,
la
salud
y
los
legítimos
intereses
económicos
de
los
mismos.
En
la
estructura
orgánica
de
las
distintas
Administra.cio-
nes
públicas
se
encuentran
diversos
órganos
administrativos
cuya
actuaci6n
incide
directa
o
indirectamente
en
la
inspección
y
control
de
calidad
de
materias
primas,
productos
1Pdustriales,
productos
alimenticios
y
demás
bienes
ysl';'rvicios
destinados
al
consumo
humano.
La
consecución
de
los
distintos
inter.eses
públicos
alos
que
responden
sus
actividades,
de
acuerdo
con
sus
actuales
compe-
tencias,
debe
ir
acompafiada
de
la
mayor
coordinación
posible
de
sus
actuaciones
en
orden
a
conseguir
la
máxima
eficacia,
sin
lagunas
ni
duplicidades.
Ello
redundará
en
beneficio
de
los
propios
sectores
productivos.
industriales
y
comerciales
y
fun-
damentalmente
en
la
protección
de
los
derechos
e
intereses
de
los
consumidores
a
que
se
refiere
el
precitado
articulo
del
texto
constitucional.
Por
otra
parte,
el
desarrollo
de
las
competencias
e
inspec-
ción
de
bienes
y
servicios
que
OOITesponden a
las
Comunidades
Autónomas
y a las
Corporaciones
Locales
hace
necesario
dis-
poner
de
un
6rgano
administrativo
que
canalice
el
intercambio
de
información
y
fomente
la
adecuada
coordinación
entre
los
respectivos
servicios
de
inspección.
De
esta
manera.
se
atiende
Igualmente
la
necesidad
de
coor-
dinaci6n
en
esta
materia
manifestada
por
el
Congreso
de
los
Diputados
en
la
proposición
no
de
ley
aprobada
el
1-7
de
sep-
tiembre
de
1981 Y
reiterada
en
las
conclusiones
de
la
Comisión
Mixta
COngreso-Senado
para
la
investigación
del
síndrome
tó-
xico.
En
BU
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Sanidad
y
Con-
sumo,
con
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
25
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.-
Se
crea
la
Comisión
Coordinadora
de
Inspeccio-
nes
Administrativas
sobre
Bienes
y
Servicios
de
Uso
y
Consumo,
que
quedará
orgánicamente
adscrita
aa
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo.
Art.
2.-
1.
La
Comisión
Coordinadora
ostentará
las
siguien-
tes
funciones:
al
Elaborar
y
mantener
actualizado
el
inventario
de
los
distintos
Servicios
de
la
Administraci6n
Central
del
Estado
en-
cargados
de
la
vigilanc1a
y
control
de
los
alimentos
y
demás
bienes
y
servicios
susceptibles
de
consumo
o
uso
humano
y
de
los
medios
humanos
y
materiales
con
que
cuentan
para
ello.
bl
Informar,
a
petici6n
del
Departamento
interesado,
las
propuestas
de
modificaci6n
de
los
Servicios
incluidos
en
el
in-
venterio
anteriormente
citado.
el
Elaborar
planes
de
inspecci6n
y
control
a
desarrollar
coor-
dinadamente
por
los
distintos
Servicios
de
la
Administración
central
del
Estado,
de
acuerdo
con
sus
respectivas
competencias.
mediante:
15705
PLANTEAMIENTO
de
cuesti.ón-
de
~nconstituciona
lidad.
ORDEN
tU
23
de
mayo
fU
1983 por la.
que
.6
actua·
liza
la
composiclón
de
I.a
JUllta
de
Retribuciones
de
la
Presidencia.
Uustrlsimos seflores;
15703
15702
El Decreto 88911972,
de
13
de
abril.
dispuso
en
su
articÍJ.lo
18
la
creación
en
cada
Depa.rtamento
ministerial
de
una
Junta
de
Retr1buc1ones.
quedando
oon.stituida
la
de
la
Presidencia
del
Gobierno
por
Orden
de
18
de
marro
de
19U.
las
moclifioaciones
introducidas
por
el
Real
Decreto
3713/
1982,
de
22
de
d1ci.embre.
en
1&
organización
de
la
Presl.denoia
del
Gobierno,
multendo
ocmveniente
la
inoor:PQra.cioo a
la
misma
de
un
representante
de
los
6rganos
de
a&istencia
directa
&1
Presidente
del
Gobierno.
.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.-
La
Junta
de
Retribuciones
de
la
Presidencia,
constituida
conforme
a10
previsto
en
la
Orden
de
18
de
mano
de
1974.
con-
tará
también
con
un
Vocal
en
representación
de
los
órganos
de
asistencia
directa
&1
Presidente
del
Gobierno.
2.-
La
referencia
qUe
en
la
mencion!1da
Orden
se
contiene
.1el
Inspector
general
de
Servicios
se
entenderé
efectuada
al
ti-
tular
de
la
Inspecci6n
de
Servicios
a
que
se
refiere
el
articulo
16
Júmero
2
de
la
Orden
de
'Z7
de
abril
de
1983.
Lo
que
comunico
&
VV.
n.
pa.ra.
su
oonooimiento
y
efectos.
'Madrid,
23
de
mayo
de
1983.
MOSCOSO
DEL
PRADO
YMUJ"rOZ
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
El
Tribunal
Constltuclone.l.
por
provtdenola
de
..
de
mayu
CCXITÍJeIlte,
ha
admitido
a
trlLmite
1&
cuestión
de
inoonstttuc:l.o.-
Dalldad
número
333/83,
planteada
por
la
Sala
Segunda
del
Tri-
lNnaJ
Supremo,
por
postb1e
lnoonstituc:lonalidad
de
1&
Ley
401
1979,
de
10
de
diciembre,
eobre
Rég1m.en
Jurídico
de
Control
de
Cambioe,
en
relaciÓn
oon
los
&rtJ.culos
25.1
J
8l
de
]a
Constitu-
ct6n
Espo,llola.
Lo
que
Be
publica
para
genereJ
oonocimiento.
Madrid,
25
de
mayo
de
19B3.-El
Secretario
de
Justicia.
15704
CORREccrON
de
e""tao
del
Ret>l
Decreto
1405/
1983,
de
2S
de
mayo,
por
e'
que
..
deroga
.1
Real
Decreto 1275/1981,
de
19
de
junto,
por
.,
que
.e
aprueba
.,
Regla-mento
de
.elección
'Y
nombramien-
to
de
lo.
D~reetore.
de
Centrw
.,colare,
públicOl.
Padeal.do
error
en
la
1nserd.6n
del
mencionado Real Decreto,
;publicado
en
el
.Bolet1n
Oficla1
del
Estado-
número
130,
de
fecha
1
de
junio
de
1983,
P'gina.
15265,
..
tmnscribe
a
conUnua-
a6n
la
oportUDa
rectificación:
En
el
pé.rra!o
teroero,
donde
dice:
.La
importanola.
par
tanto,
de
convocar
nuevos
concursos
.....
debe
decir:
.La
improoedencia,
por
tanto,
de
convocar
nuevos
concursos
...•.
-
Aprobación
de
instrucciones
para
la
realización
de
cam-
pai1aB
de
lnspecclón.
-
Establecimiento
de
oriterios
de
utilización
conjunta
y
ra-
cional
de
los
medios
humanos
y
materiales
disponibles,
evi-
tando
-lagunas
y
duplicidades
en
las
actuaciones
de
los
Servicios
de
inspección
y
control.
-
Seguimiento
"7
evaluaciÓD
de
los
resultados
obtenidos.
dl
Informar
preo&Ptl.vamente
toda
norma
de
carácter
regla-
mentario
relaÍ!va
a
los
Servicios
de
Inspecci6n
de
la
Adminis·
tr8C16n
Central,
con
incldencia
en
los
bienes
y
servicios
de
con-
sumo
no
alimentarios,
sin
perjuicIO
de
los
informes,
dictámenes
o
aprobaciones
que
resulten
preceptivos
por
mandato
legal
o
reglamentario.
"

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