Resolución de 19 de abril de 1982, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se fijan las bases de cotización, se aprueban los documentos de cotización y se dictan normas en materia de liquidación y recaudación de cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros.

MarginalBOE-A-1982-11588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 21 de la Orden de 30 de diciembre de 1981 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo en materia de afiliación altas, bajas, cotización y recaudación del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, señala los criterios de determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para los profesionales taurinos incluidos en su campo de aplicación.

La disposición adicional segunda de la mencionada Orden establece que la cotización de los referidos profesionales se realizará, con efectos de 1 de julio de 1981, conforme al nuevo sistema de cotización previsto en el citado Real Decreto. El apartado 1 de la misma disposición adicional indica que las aportaciones de los organizadores, por los espectáculos taurinos que se celebrar, hasta el 31 de diciembre de 1981, tendrán la cuantía señalada en el número 1 del artículo 12 del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, y serán exigibles desde la entrada en vigor del mismo.

El artículo 28 de la citada Orden de 30 de diciembre de 1981 autoriza a esta Dirección General para aprobar los modelos oficiales de los documentos de cotización y las instrucciones a que habrán de atenerse los sujetos responsables en el cumplimiento de la obligación de cotizar.

En uso de las facultades conferidas, esta Dirección General dicta las siguientes normas:

Primera. Cotización de los organizadores de espectáculos taurinos.

Durante 1982, y hasta tanto no se actualicen las correspondientes aportaciones, seguirán aplicándose las cuantías establecidas en el artículo doce del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo.

Segunda. Cotización de los profesionales taurinos.

  1. La cuantía de las bases mínimas y máximas de cotización, a partir de 1 de julio de 1981 y en los períodos que se señalan, serán las siguientes:

    Período * Bases mínimas - Ptas/mes * Bases máximas - Ptas/mes *

    De 1 de julio de 1981 a 31 de diciembre de 1981 * 26.000 * 120.000 *

    De 1 de enero de 1982 a 31 de marzo de 1982 * 26.000 * 132.000 *

    Desde 1 de abril de 1982 * 30.000 * 132.000 *

  2. Las restantes bases de cotización estarán constituidas por tramos de 2.000 pesetas, a partir de la base mínima y hasta alcanzar las bases máximas que se señalan en el número anterior.

    Tercera. Elección de la base de cotización.

  3. Los profesionales taurinos que se encontrasen en alta en el Régimen Especial tendrán la obligación de cotizar, según la base elegida, desde el 1 de julio de 1981. Será de...

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