Orden de 21 de marzo de 1985 por la que se interpreta el artículo 8, 3 del Reglamento del Instituto de estudios de administración local de 24 de enero de 1985.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Administración Territorial |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 8., 3 del Reglamento del Instituto de estudios de administración local, aprobado por orden de esté departamento de 24 de enero de 1985 y publicado en el "Boletín Oficial del estado" el dia 2 de febrero siguiente, prevé la sustitución del director del Instituto por El Secretario genral del mismo, en primer lugar, y, en su defecto, por los demás subdirectores de Centro, según el orden figurado en el artículo 5. Del propio Reglamento, pero refiriendo literalmente está previsión de sustitución a los casos de "ausencia o enfermedad".
No estando prevista expresamente en el citado Reglamento la sustitución del director en el casó de vacante, y habiéndose producido en el momento actual esté concretó supuesto, procede interpretar el precepto reglamentario en el sentido de que la regla de sustitución del director del Instituto de estudios de administración local, contenida en el artículo 8., 3 de su Reglamento de 24 de enero de 1985, regirá en los mismos términos allí consignados también para el casó de encontrarse vacante por cualquier causa.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere el Real Decreto 2287/1983, de 28 de Julio, sobre reorganización interna del Instituto de estudios de administración local, dispongo:
Artículo 1. Las...
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