RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se fija el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-21507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se fija el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado parcialmente por el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, y en la Orden de 2 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 21), en lo que al profesorado universitario se refiere, resulta necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse, por parte del citado profesorado, nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

El mencionado plazo será el mismo para los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para los que el procedimiento de evaluación se atendrá a las normas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' del 8).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, en la redacción dada por la Orden de 16 de noviembre de 2000,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.--Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado' y hasta el 31 de diciembre de 2000.

Segundo.--Además, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1994 o hubiera terminado en años anteriores.

  2. Aquellos con un tramo no reconocido que termine el 31 de diciembre de 1997 o con anterioridad.

  3. Aquellos que, no habiéndose presentado anteriormente, cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de...

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