Resolución de 1 de julio de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 522 'Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales' y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2010-10887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1165/1995, de 7 julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, ha sido recientemente modificado por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, cuyo artículo único, en su apartado setenta y ocho ha introducido un nuevo artículo 108 ter en dicho Reglamento, según el cual, las personas o entidades que envíen desde el ámbito territorial interno los productos a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán inscribirse en las oficinas gestoras en cuya demarcación se encuentre el establecimiento de envío y remitir un parte trimestral a la oficina gestora. Dicho parte se ajustará al modelo aprobado por el Centro Gestor y se presentará telemáticamente, quedando, no obstante, dispensados de esta obligación cuando no haya habido envíos efectivos durante el trimestre correspondiente.

Debe procederse, por tanto, a la aprobación del modelo 522 para la presentación telemática del parte trimestral a que se refiere dicha norma, lo que se hace a través de la presente Resolución, adecuando los datos a los del resto de modelos de gestión en cuanto a denominación, claves de actividad, etc., delimitando su ámbito de aplicación y estableciendo el procedimiento de presentación telemática.

Por todo ello, en el marco del artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Departamento en el artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 522.–De acuerdo con la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado mediante Real Decreto 1165/1995, de 7 julio, se aprueba el formato electrónico «Modelo 522. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales», que figura en anexo.

Segundo. Obligados a la presentación del modelo 522.–Estarán obligados a presentar el modelo 522, los primeros proveedores de los productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales a fábrica o depósito fiscal. Se entenderá por primer proveedor la persona, entidad o titular del establecimiento de impuestos especiales, por...

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