Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10081
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La regulación vigente sobre declaraciones de interés turístico se halla en la actualidad contenida en la Orden de 29 de septiembre de 1987.

En este momento, se ha estimado la oportunidad de mejorar, dada la experiencia de los últimos años, el régimen de declaración de las fiestas de interés turístico nacional e internacional.

En primer lugar, se quiere dotar de mayor objetividad a los criterios existentes. Con ello se pretende aumentar la eficacia de las Administraciones gestoras, así como la transparencia del procedimiento de concesión de cara a los solicitantes. En concreto, como modificaciones principales, se especifica que las actuaciones promocionales en medios de comunicación habrán de alcanzar un número mínimo de veinte en medios nacionales o extranjeros, para el caso de las fiestas de interés turístico nacional, y de diez exclusivamente en medios extranjeros, para la fiestas de interés turístico internacional; así mismo, se exige que los alojamientos y servicios turísticos se ubiquen a una distancia no superior a cincuenta kilómetros del lugar de celebración de la fiesta.

Por otro lado, se introducen nuevos criterios con el fin de incrementar la calidad de la actuación. Así, se tendrá en cuenta, y deberá ser acreditado por el solicitante, el arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en la fiesta. También se pondrá especial cuidado en garantizar el respeto a animales y personas, así como al entorno urbano monumental y paisajístico.

Respecto al procedimiento de tramitación, se introducen además otras novedades. En primer lugar, para que una Fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma desde hace al menos cinco años. En el caso de la declaración de Interés Turístico Internacional deberá haber estado declarada de Interés Turístico Nacional durante un periodo también de cinco años. En segundo lugar, se permite por primera vez la solicitud conjunta de varias localidades que intervengan en una Fiesta. A tal efecto, se deberá incluir el acuerdo del Pleno de cada una de ellas.

Por último, desaparecen los procedimientos de declaraciones de «Libro de Interés Turístico Nacional» y de «Interés Turístico Nacional» para películas u otras obras audiovisuales, previstos en la Orden citada de 29 de septiembre de 1987.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.

La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional es un título de carácter exclusivamente honorífico.

Segundo.

  1. ?La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional y...

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