Orden TMS/973/2018, de 20 de septiembre, por la que se designan miembros del Consejo General del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2018-12889
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creó el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y estableció un Consejo General como órgano de participación institucional en materias relativas al Organismo, de composición tripartita, formado por ocho representantes de las Administraciones Públicas, de ellos cuatro de la Administración General del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas, y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

El Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 10, regula la composición del Consejo General, cuya Presidencia se atribuye al titular de la Dirección del Organismo Autónomo, que además tendrá la condición de representante nato de la Administración General del Estado, y establece que una Vicepresidencia recaerá en un representante designado por las Comunidades Autónomas, y las otras dos en representantes designados por cada uno de los otros dos grupos de representación.

El mismo artículo dispone que los miembros del Consejo General serán designados por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por rotación anual en la forma que acuerde el Consejo Rector en el caso de los representantes de las Administraciones, y designados a propuesta vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales en el caso de los otros dos grupos de representación.

Asimismo, dispone que los representantes titulares podrán ser sustituidos por suplentes en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia y que el Presidente será sustituido, en supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa de imposibilidad, por el Vicepresidente designado por las Comunidades Autónomas.

En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones arriba citadas, en vista de las propuestas formuladas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, dispongo:

Primero.Nombramiento de miembros titulares.

Se nombra como miembros titulares del Consejo General del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de...

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