APLICACIÓN provisional del Acuerdo relativo al Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica entre el Reino de España y las Naciones Unidas para el establecimiento de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua, fuente de vida, 2005-2015», hecho en Nueva York el 19 de septiembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2006-20154
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE APOYO AL DECENIO INTERNACIONAL PARA LA ACCIÓN, «EL AGUA, FUENTE DE VIDA, 2005-2015»

Considerando que el Reino de España (en adelante denominado «España») y las Naciones Unidas, representadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (en adelante denominado «DESA»), han acordado cooperar en la ejecución de un proyecto denominado «Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo al Decenio Internacional para la Acción, "El agua, fuente de vida", 2005-2015» (en adelante denominado «el proyecto»), el cual se describe en el anexo 1 del presente documento;

Considerando que España ha informado a las Naciones Unidas de su disponibilidad para proporcionar las instalaciones y fondos necesarios para llevar a cabo el proyecto y establecer la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua, fuente de vida», 2005-2015 en Zaragoza;

Considerando que España y las Naciones Unidas han acordado que DESA será responsable, según los términos de este Acuerdo, de la gestión de los fondos proporcionados a las Naciones Unidas por España para cubrir los costes del proyecto;

Por todo ello, España y las Naciones Unidas, por el presente documento, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

1.1 DESA establecerá en la ciudad de Zaragoza la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua, fuente de vida», 2005-2015 (en adelante denominada «la Oficina») con el fin de ejecutar el proyecto al que se refiere el presente acuerdo, que se describe en el Anexo 1 del presente documento.

1.2 España, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la Diputación de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, pondrá a disposición de DESA la suma de 2.795.444 dólares de los Estados Unidos para cubrir los gastos soportados por DESA para la primera fase del proyecto, como se indica en el Anexo 1. España facilitará el uso gratuito de los locales para la Oficina y su limpieza, mantenimiento, reparación, vigilancia y seguridad, conforme se detalla en Anexo 2 del presente acuerdo.

1.3 España, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la Diputación de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, depositará los fondos mencionados en el JP Morgan Chase Bank, International Agencies Banking, 1166 Avenue of the Americas, 17th, Floor, New York, NY 10036-2708, USA, indicando que tal depósito es para abono en la cuenta de Actividades de las Naciones Unidas N.º 485000865, ABA N.º 021-000-021, código SWIFT: CHAS US 33. España depositará la cantidad citada de conformidad con el plan de pagos especificado en el Anexo 3.

1.4 DESA establecerá un fondo fiduciario según las normas de las Naciones Unidas para la recepción y la administración de los fondos anteriormente citados.

1.5 DESA administrará el fondo fiduciario y las actividades financiadas con cargo a él de conformidad con la reglamentación, las normas y las directivas de las Naciones Unidas aplicables a DESA que pueden incluir gastos de apoyo administrativo y gastos para sufragar el personal técnico necesario. En consecuencia, se contratará y administrará el personal, se adquirirá el equipo, los suministros y los servicios necesarios y se celebrarán los contratos de conformidad con las disposiciones de dicha reglamentación, normas y directivas. Al finalizar el proyecto, el equipo, los suministros y los bienes financiados con cargo al fondo fiduciario se transferirán a España, a menos que se acuerde de otro modo entre las partes.

1.6 Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos.

ARTÍCULO II

2.1 Del fondo fiduciario se deducirán los gastos sufragados por DESA para llevar a cabo las actividades relativas a este Acuerdo.

2.2 También se deducirá del fondo fiduciario el siete (7) por ciento de todos los gastos del fondo fiduciario, que será considerado como un cargo por los servicios de apoyo del programa proporcionados por DESA en la ejecución del proyecto financiado mediante el fondo fiduciario.

2.3 También se deducirá del fondo fiduciario una cantidad equivalente al uno (1) por ciento de la remuneración o sueldo neto de las personas contratadas por DESA y cuya contratación sea financiada mediante el fondo fiduciario con el fin de crear una reserva que permita atender a cualquier reclamación por muerte, lesiones o enfermedad ocurridas durante el servicio, según la reglamentación y normas o contratos aplicables de las Naciones Unidas y que no podrá ser reembolsada a España.

ARTÍCULO III

3.1 DESA comenzará y continuará realizando operaciones según este Acuerdo al recibir las contribuciones de conformidad con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3.

3.2 DESA no asumirá obligaciones por cantidades superiores a las especificadas para gastos en el Anexo 1.

3.3 Si se originaran gastos imprevistos, DESA presentará un presupuesto adicional a España en que se indicará la financiación adicional necesaria. Si no se dispone de tal financiación, DESA, podrá reducir o, si es necesario, poner fin a la asistencia proporcionada al proyecto según este Acuerdo. DESA no asumirá en ningún caso responsabilidad alguna que exceda de las sumas aportadas al fondo fiduciario.

ARTÍCULO IV

4.1 La evaluación de las actividades financiadas con cargo a este fondo fiduciario, incluida la evaluación conjunta por DESA y España, se llevará a cabo de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Anexo 1. Este fondo fiduciario estará sujeto exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en la reglamentación, normas y directivas financieras de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO V

5.1 DESA proporcionará a España los siguientes estados de cuentas e informes referentes al proyecto elaborados de conformidad con los procedimientos contables y de información de las Naciones Unidas:

  1. Informes de actividad anuales;

  2. Un estado financiero anual que refleje el saldo de apertura, las contribuciones adicionales, los gastos de apoyo al programa, los activos y pasivos, y el saldo final del fondo al 31 de diciembre de cada año con respecto a los fondos aportados por España;

  3. Un informe final y un balance general en los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento o rescisión de este Acuerdo.

ARTÍCULO VI

6.1 DESA notificará a España cuándo se han logrado, en su opinión, los objetivos para los cuales se estableció el fondo fiduciario. Se considerará que la fecha de tal notificación es la fecha de vencimiento de este Acuerdo, sin perjuicio de que continúe en vigor el artículo IX a los efectos en él establecidos.

ARTÍCULO VII

7.1 En todos los asuntos relativos a este Acuerdo, las estipulaciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de la cual España es parte, se aplicarán a DESA, sus bienes y activos, independientemente del lugar en que se encuentren y de quien esté en su posesión, así como a sus funcionarios y a toda persona designada para llevar a cabo servicios en aplicación de este Acuerdo.

7.2 A los efectos de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, los locales ofrecidos por España para la Oficina, a los cuales se hace referencia en el artículo 1 supra, se considerarán locales de las Naciones Unidas en el sentido de la sección 3 de la Convención. Las partes concertarán un acuerdo separado sobre el establecimiento de la Oficina.

7.3 España será responsable de atender cualquier reclamación que puedan formular terceros contra las Naciones Unidas, incluido DESA, sus funcionarios u otras personas que realicen servicios en su nombre, y les eximirán de toda responsabilidad en caso de reclamaciones u obligaciones resultantes de la ejecución de servicios en aplicación de este Acuerdo, excepto cuando el Secretario General de las Naciones Unidas y España acuerden que tales reclamaciones o responsabilidades se derivan de una negligencia grave o conducta inapropiada deliberada de tales funcionarios o personas.

ARTÍCULO VIII

8.1 Todo litigio o controversia derivados de la interpretación o la aplicación de este Acuerdo, a menos que se resuelva mediante negociaciones directas, se someterá a las disposiciones sobre el arreglo de controversias contenidas en el artículo VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO IX

9.1 Este Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a la otra parte y quedará sin efecto sesenta días después que se reciba dicha notificación. Las obligaciones asumidas por las partes en virtud de este Acuerdo permanecerán vigentes tras la rescisión de este Acuerdo en la medida necesaria para permitir la adecuada conclusión de las actividades, la retirada del personal, los fondos y las propiedades, la liquidación de las cuentas entre las partes del presente Acuerdo y el pago de las obligaciones contractuales que sean exigibles con respecto a los subcontratistas, consultores o proveedores.

ARTÍCULO X

10.1 Todos los fondos no desembolsados y no comprometidos al terminar el proyecto permanecerán en la cuenta citada en el artículo 1.3 a la espera del resultado de las consultas que celebren DESA y España.

ARTÍCULO XI

11.1 Toda acción requerida o que se permita emprender en virtud de este Acuerdo podrá emprenderla en nombre de España el Embajador, Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas, Nueva York, o la persona que éste designe para representarlo, y en nombre de DESA, el Secretario General Adjunto, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, o la persona que éste designe para representarlo.

11.2 Toda...

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