Resolución de 1 de agosto de 1994, de la Universidad de Cantabria, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

MarginalBOE-A-1994-20806
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuanto carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley y el Real Decreto 82/1993, por la que se reforma los Estatutos de la Universidad de Cantabria, he resuelto:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que se regulen por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada son los que se relacionan en el artículo sexto de la presente Resolución y se desarrollan en el anexo de la misma.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para los que fueron recogidos y que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Sexto.-Los ficheros automatizados de la Universidad de Cantabria en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

  1. Fichero de alumnos y títulos.

  2. Fichero de personal y nóminas.

Santander, 1 de agosto de 1994.-El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de alumnos y...

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