Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Juez Encargado del Registro Civil Central en expediente sobre rectificación de error en inscripción de nacimiento.

MarginalBOE-A-2006-22831
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra el auto del Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Mediante comparecencia efectuada en el Registro Civil de S. el 24 de junio de 2003, doña. A. G. J. manifestó que había sido inscrita en el Registro Civil Central, al haber adquirido la nacionalidad española por residencia, con los apellidos G. J., cuando sus apellidos eran A. y G., por lo que solicitaba la rectificación, ya que le había causado graves perjuicios, sin que se le hubiese expedido el DNI y otros documentos. Se acompañaba la siguiente documentación: acta de juramento de 27 de julio de 1998, practicada en el Registro Civil de S., en la que la interesada manifiesta que su primer apellido A., es el de su padre, que la reconoció posteriormente a la inscripción de nacimiento, e inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil Central el 27 de diciembre de 1998.

  2. Recibida la anterior documentación en el Registro Civil Central, se unieron las actuaciones correspondientes al anterior expediente de rectificación de errores promovido por la intensada en las que constaba la siguiente documentación: Extracto del acta de nacimiento en la que figuraba que el 7 de marzo de 1949, compareció don R.A., declarando el nacimiento de una niña, A., hija natural de la señora S. G., y resolución de 14 de mayo de 1999 (2.ª) de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se desestimaba el recurso promovido por la promotora contra la calificación efectuada por el Encargado del Registro Civil Central al inscribirla con los apellidos G. J.

  3. El Ministerio Fiscal informó que procedía desestimar la pretensión de la promotora, por cuanto no aportaba ninguna nueva prueba para fundar su pretensión. El Juez Encargado dictó auto con fecha 18 de marzo de 2004 desestimando la petición de rectificación de error efectuada por la promotora, debiendo mantenerse en su inscripción de nacimiento los apellidos G. J., conforme a lo acordado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 14 de mayo de 1999, ya que la única filiación acreditada de la promotora era la materna, por lo que los apellidos que le correspondían eran los maternos, con los que fue inscrita.

  4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la interesada, ésta interpuso recurso solicitando la rectificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR