RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Universidad de Salamanca, reguladora de los Ficheros de Tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal de Esta universidad.
Marginal | BOE-A-1994-21769 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), estableció en su disposición adicional segunda un plazo desde la entrada en vigor de la citada Ley para comunicar a la Agencia de Protección de Datos los ficheros y tratamientos automatizados de datos de carácter personal existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley 5/1992, así como para adoptar una disposición de regulación de los ficheros universitarios. En consecuencia, con carácter provisional y en tanto la Junta de gobierno de la Universidad de Salamanca fija definitivamente el régimen de acceso a los datos personales propios de la gestión universitaria, y para dar cumplimiento a las exigencias de la mencionada disposición adicional segunda, este Rectorado resuelve aprobar las siguientes normas:
1.1 Los ficheros automatizados de la Universidad de Salamanca se amparan en el Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca y en la normativa de desarrollo estatutario, así como en la legislación universitaria de cobertura.
1.2 Relación de ficheros automatizados.-Los ficheros automatizados de la Universidad de Salamanca en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:
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Fichero de datos de personal colaborador.
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Fichero de datos de alumnos.
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Fichero de datos de becarios.
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Fichero de datos de contratistas.
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Fichero de datos de acreedores.
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Fichero de datos de usuarios de servicios universitarios.
2.1 Este fichero tiene por finalidad la ordenación del personal que presta servicios académicos, administrativos o de apoyo en la Universidad de Salamanca, bien en régimen funcionarial o bien contratado administrativo o laboral, ya sea con carácter permanente o temporal.
2.2 En el mismo obran los datos esenciales para el ejercicio de las funciones de gestión del personal académico y no académico, propias de la Gerencia, del Rectorado o de los restantes órganos de gobierno universitarios, según las previsiones de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y de acuerdo con la legislación universitaria de aplicación. Los datos utilizados son de carácter identificativo, académico, profesionales y otros propios de la gestión de recursos humanos. Proceden de declaraciones del afectado de la documentación oficial generada por la propia Universidad.
2.3 Se distinguen los siguientes ficheros auxiliares:
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Fichero de datos de personal docente.
Profesorado permanente o funcionario.
Profesorado extraordinario o contratado.
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Fichero de datos de personal de Administración y Servicios.
Personal funcionario.
Personal laboral.
2.4 La responsabilidad del fichero de datos del personal docente recae en el Jefe del Servicio de Profesorado, bajo la supervisión del Vicerrector de Profesorado y Planes de Estudio. La responsabilidad del fichero de datos del personal de Administración y Servicios...
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