RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Universidad de Salamanca, reguladora de los Ficheros de Tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal de Esta universidad.

MarginalBOE-A-1994-21769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), estableció en su disposición adicional segunda un plazo desde la entrada en vigor de la citada Ley para comunicar a la Agencia de Protección de Datos los ficheros y tratamientos automatizados de datos de carácter personal existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley 5/1992, así como para adoptar una disposición de regulación de los ficheros universitarios. En consecuencia, con carácter provisional y en tanto la Junta de gobierno de la Universidad de Salamanca fija definitivamente el régimen de acceso a los datos personales propios de la gestión universitaria, y para dar cumplimiento a las exigencias de la mencionada disposición adicional segunda, este Rectorado resuelve aprobar las siguientes normas:

Artículo 1

1.1 Los ficheros automatizados de la Universidad de Salamanca se amparan en el Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca y en la normativa de desarrollo estatutario, así como en la legislación universitaria de cobertura.

1.2 Relación de ficheros automatizados.-Los ficheros automatizados de la Universidad de Salamanca en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

  1. Fichero de datos de personal colaborador.

  2. Fichero de datos de alumnos.

  3. Fichero de datos de becarios.

  4. Fichero de datos de contratistas.

  5. Fichero de datos de acreedores.

  6. Fichero de datos de usuarios de servicios universitarios.

Artículo 2 Fichero automatizado de personal colaborador.

2.1 Este fichero tiene por finalidad la ordenación del personal que presta servicios académicos, administrativos o de apoyo en la Universidad de Salamanca, bien en régimen funcionarial o bien contratado administrativo o laboral, ya sea con carácter permanente o temporal.

2.2 En el mismo obran los datos esenciales para el ejercicio de las funciones de gestión del personal académico y no académico, propias de la Gerencia, del Rectorado o de los restantes órganos de gobierno universitarios, según las previsiones de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y de acuerdo con la legislación universitaria de aplicación. Los datos utilizados son de carácter identificativo, académico, profesionales y otros propios de la gestión de recursos humanos. Proceden de declaraciones del afectado de la documentación oficial generada por la propia Universidad.

2.3 Se distinguen los siguientes ficheros auxiliares:

  1. Fichero de datos de personal docente.

    Profesorado permanente o funcionario.

    Profesorado extraordinario o contratado.

  2. Fichero de datos de personal de Administración y Servicios.

    Personal funcionario.

    Personal laboral.

    2.4 La responsabilidad del fichero de datos del personal docente recae en el Jefe del Servicio de Profesorado, bajo la supervisión del Vicerrector de Profesorado y Planes de Estudio. La responsabilidad del fichero de datos del personal de Administración y Servicios...

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