DECRETO 56/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Vilanova del Camí y de Òdena.
Marginal | BOE-A-2002-6575 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cataluña |
Rango de Ley | Decreto |
En fechas 15 y 26 de marzo de 1999, los plenos de los Ayuntamientos de Vilanova del Camí y de ódena, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte del término municipal de ódena para su agregación al municipio de Vilanova del Comí y en la correlativa segregación de una parte del término municipal de Vilanova del Camí para su agregación al de ódena, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13. 1. b) y c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
El Ayuntamiento de Vilanova del Comí tramitó el citado expediente, de mutuo acuerdo entre las partes, y lo sometió a información pública. Los plenos de los Ayuntamientos de Vilanova del Comí y de ódena, en las respectivas sesiones de los días 20 de septiembre y 26 de octubre de 1999, acordaron aprobar la alteración de los términos. El día 1 de diciembre de 1999 el Ayuntamiento de Vilanova del Comí remitió el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación se constató que faltaban los informes del Consejo Comarcal de Anoia y de la Diputación de Barcelona. Esta documentación fue aportada con posterioridad por el Ayuntamiento de Vilanova del Comí.
Tanto el Consejo Comarcal de L'Anoia, en sesión plenaria de 5 de mayo de 2000, como la Diputación de Barcelona, mediante acuerdo del Pleno de 24 de febrero de 2000, emitieron informe favorable sobre el citado expediente.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe favorable sobre el expediente de segregación, al darse consideraciones de orden administrativo que la hacían aconsejable, y que los Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales.
En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 4 de octubre de 2001, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de segregación, al considerar que concurren circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo que hacen aconsejable la segregación.
Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y...
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