Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura. Por otra parte, la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, amplió el anexo de la mencionada orden e incorporó, entre otros, el fichero plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Segura.

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Orden MAM/304/2003 quedó derogada, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas (ficheros 145 a 156), hasta tanto no se desarrollase su normativa reguladora específica. Con la publicación de la presente norma, los ficheros 145 a 156 y el fichero 205 «Plan de pensiones», introducido por la Orden MAM/3783/2004, quedan derogados, y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial, del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Por otra parte, un análisis detallado de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Segura ha establecido que es necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo; los ficheros de nueva creación y aquellos que se suprimen se recogen respectivamente en los anexos I y II que acompañan a la presente orden.

En la elaboración de la presente ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I y II de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 2 Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 3 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros Apremios de Pago, Aprovechamiento de Aguas, Captación de Aguas Subterráneas, Ingresos, Jurídico, Personal, Propietarios expropiados, Registro de Aprovechamiento de Aguas, Registro de Entrada/Salida, Suministradores, Expedientes, y Vertidos, recogidos en el anexo II, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

Los ficheros 145 a 156, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Fichero 205 «Plan de Pensiones», recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Creación de ficheros

Fichero Registro de Entrada/Salida

  1. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Registro de Entrada/Salida.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro de Entrada/Salida de la Confederación Hidrográfica del Segura.

    a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Segura que presenten documentos a través del Registro de Entrada / Salida del Organismo.

    b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

  3. Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado en el Registro de Entrada / Salida del organismo.

  4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos, de localización, de asunto y de tramitación.

    d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

  5. Comunicaciones de los datos previstas:

    e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Otras oficinas registrales (artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; artículo 21.2 LOPD).

    e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

  6. Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Segura.

  7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Confederación Hidrográfica del Segura.

    Secretaría General.

    Plaza Fontes, 1, 30001 Murcia.

  8. Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

    Fichero Gestión Económica

  9. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Gestión Económica.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de la contabilidad y de las transacciones económico-financieras (cobros y pagos) con proveedores, usuarios de los recursos hidráulicos gestionados por el organismo (tasas, apremios, liquidaciones) y empleados (anticipos de nómina, retenciones judiciales).

    a.3) Tipificación de finalidades: Gestión económica-financiera pública; Gestión contable, fiscal y administrativa.

  10. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados, usuarios y proveedores, ya sean ciudadanos o residentes, así como aquellas personas que a resultas de las transacciones tengan la condición de contribuyentes o sujetos obligados.

    b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Agencia Tributaria, Hacienda.

  11. Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o procedentes de la Gestión de Expedientes y Trámites llevados a cabo por el Organismo.

  12. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

    Otras categorías de datos de carácter personal: Datos...

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