Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal Austríaco relativo al intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 11 de noviembre de 2011.

MarginalBOE-A-2013-1145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

Deseando garantizar la seguridad de toda la Información Clasificada designada como tal de conformidad con la normativa nacional de cada Parte y transmitida a la otra Parte,

Deseando ofrecer normas para la mutua protección de información clasificada intercambiada o generada en el curso de la cooperación entre las Partes,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

Para los fines del presente Acuerdo:

(1) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, denominada y marcada como tal de conformidad con la normativa nacional correspondiente de cada una de las Partes para garantizar su protección contra su divulgación no autorizada, su uso indebido o su pérdida;

(2) por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderán las autoridades o agencias que se hayan notificado de conformidad con el Artículo 13;

(3) por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la acreditación por la Autoridad de Seguridad Competente de que una persona física reúne los requisitos para tener acceso a Información Clasificada;

(4) por «Habilitación de Seguridad para Establecimientos» se entenderá la acreditación por la Autoridad de Seguridad Competente de que un establecimiento o una institución tiene la capacidad para manejar Información Clasificada;

(5) por «Parte de Origen» se entenderá la Parte, así como cualquier otra entidad jurídica pública o privada bajo su jurisdicción, que proporcione la Información Clasificada;

(6) por «Parte Receptora» se entenderá la Parte, así como cualquier otra entidad jurídica pública o privada bajo su jurisdicción, a los que se transmita la Información Clasificada;

(7) por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato o subcontrato entre cualquier autoridad, agencia o empresa del Estado de una Parte (Contratante) y cualquier autoridad, agencia o empresa del Estado de la otra Parte (Contratista) cuya ejecución suponga el acceso a Información Clasificada o la generación de la misma;

(8) por «Tercero» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo.

Artículo 2

EQUIVALENCIA DE LOS NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD

Las Partes acuerdan la siguiente equivalencia de los niveles de clasificación de seguridad:

Reino de España: República de Austria:
SECRETO STRENG GEHEIM
RESERVADO GEHEIM
CONFIDENCIAL VERTRAULICH
DIFUSIÓN LIMITADA EINGESCHRÄNKT
Artículo 3

MARCADO

(1) La Información Clasificada que se transmita deberá estar marcada por la Parte de origen, de conformidad con el nivel de clasificación de seguridad pertinente, en los idiomas de ambas Partes.

(2) También debe marcarse la Información Clasificada que se genere o se reproduzca en el curso de la cooperación de conformidad con el presente Acuerdo.

(3) El nivel de clasificación de seguridad sólo podrá ser modificado o revocado por la Parte de origen. La Parte receptora deberá ser informada inmediatamente de toda modificación o revocación.

Artículo 4

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

(1) Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, de conformidad con el presente Acuerdo y su normativa nacional propia, para garantizar la protección de la Información Clasificada que se transmita y ejercerá el necesario control de dicha protección.

(2) Las Partes otorgarán a la Información Clasificada que sea transmitida al menos el mismo nivel de protección que el que prestan a su propia Información Clasificada con un nivel de clasificación de seguridad equivalente.

(3) La Información Clasificada que se transmita se utilizará únicamente para el fin para el que se haya proporcionado y el acceso a la...

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