Ley 99/1960, de 22 de diciembre, por la que se declaran de utilidad pública las obras de vía tercera en la estación de Páramo, kilómetro treinta y seis con ochocientos setenta y siete metros, del ferrocarril de Ponferrada a Villablino.

MarginalBOE-A-1960-19449
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
·tı7622
23
dicİembre1960'
B.
O.
de!
E.-Num.
~07
III.
OTRAS DISPOSICIONES
,
JEFATURA,DEL
E S· T A D 0
ı'
Articuio
segundo.-Al
fal1eclmlento de dlcha
sefƏ.ora
la
pen-
..
'sl6n a que
se
refiere el articulo
anterlor
sera .transmitfda,
in.
tegramente a cualquiera.de
loshljos
del causante, caso de que
LEY
9911960,
de
22
de diciembre,
por
la
que
se
~cla
.
ran
de.
utiıtdad
publica
las obras de
vfa
tercera. en la
estacWn de
Pdri:ı1Tlf,
kil6metro
treinta
y
seif:
con
ocho-
ciento3 setenta y
sıete
metros,
del
je.rrOC(J,ml
de Ponje-
rrada
ev
Villabliıio.
'
ə
.
La
«Compafiia M1nero
Siderı1rgica
de
Pon!errada, Socledad
"An6n1ınıi.»,
ha'
Solicitado
La
declaracl6n
de
util1dad publlca de
, lar, obraS de via tercera'
en
la..
estaci6n
Pariuno,' de! ferroca.-
rril
dePonfertada
a Vlllablino,
cuYe.
concesi6n
le
fue otorgada
por
Real Orden de' ve1ntitres
de
jullo
de
mil novecientos
·di~
C1ocho
(f:Gaceta)} del
veinticinco).··
.
El
ritmo
creclente
cOnque
se desarrolla
-en
la
actualidad
el
kaflcO
de mereancias just!fice. plenamente 1as .obras que
~
proyectan.·
"
La
utlJldad
pıibllca.
asi
como
sUs.
'elevados !ines
progreso"
',es,tao
plenameı:ite'
demostrados. .
l'a~a
la
reaıızaci6n
de este estab1ecimientofe1"l'OViarlo
sera
preClso
recurrlr
a
laexproplacl6n
forzosa
deldomin1o
privado
o corporat1vo,
per
cuyo motivo ,la öeclaract6n de ut!llda4
pub11-
ca
debera ser
sometldıi
a
la.
aprobaci6n
de
lıis
OOrtes.
En
su
Vii"tud,
'y
de conform,idad con
la
proJ>Ueı;.tB.
elaborada
,por
las
çortes
Espafiolas,
, ,
DISPONGO:
Art1culo
ı1nıco.-'-Se
declaran de utilidad,
pıiblica
las ,obras de
via
tercera
en
la
esw.c16n·
de
Paramo,kil6metro
treinta
y ôels
con
ochoclentos setenta y siete metros, del ferrocarrU .de Pon-
!errada
a
VU1abÜIiö,
llevando
consıgolos
beneflcioş
-de
La
ex-
propiacl6n !orzoSa. .
Dadaen
el Palacio de
El
ParQo !l ve1ntld6s de diciembre
de' mil noveclentos sesenta. '
I
i,
LEY'
100/1960,
de
22
de dWfembre;
porla
que
se oonce-
de
pensi6n
extraordinariq
a doiia
Jacint4
.Domfnguez
Albarrıin,
viuda
de.
don Jose
LuM.·
Melendee.
Enla
fiiura
del que fue
!1ustremilitar
don Jose Luna.
ıJe
l~ndez
se
aguilatan
las'
exceIencias de aquello.s paIadines
,
Alzimiento
ql.ıe
a la
hora
.de
aPortar
su
esfuerzo a
l~
Causa
Naclonal demostiaron con ejemplar ,conducta su acendrado
patriotismo, prestando Inolvidables servicios a
10
largo de di-
ficiles
jornadas
ennuestra
Guerra
de Llberacl6n. DeSde
108
primeros moment9s
probQ
sus· cond!ciones de militar,
ganan-
para
la
Oruzada
La
provincla de
Cı1cerEts,
convirt1endola
en
basti6n
para
el CUarteI' General de
las
fuerza.s que cruzaron
el
Estİ'echoy
que' facUit6 el subslgulente avance del Ejercito
Naclonal hacia Madrid, Su competencla y laboriosldad
en
car-
gos d€sempeüados en
la
vida
civiL,
en
'la
preparaci6n del Mo-
vlınfento
y despues del mismo acreditap.
su
lealtaq,. a
la
pa-
tria,
.
,Por
108
ıneritos
de
tan
relevante
ı>ersonalidıi.d
el Este.oo
hace
patente
su reconocim!ento excepcional
en
la.
persona de
su
viuda, ccincediendc1e.
1.1na
. pem16n extraord1naria.,.
En
su
Virtud, y de cou.formldad con
la
propuesta elaborada
por
fas
Cortes Espafio!as,
/
DISPONGO:
Articulo
primero,~En
atenci6n a los vallosos serviclos
pres~
tados'
ıl.
la
Patriıı:
pcr don
Jo~
Luna
Melendez, se concede a
su
vi
uda. doiia
Jacinta
Domfnguez Albarran, a
partir
del ta-
lIecimiento
deI
causante y con caracter extraordinariö,
la
pen-
sl6n
vlta1iciıi
anual de velnte mil pesetas, compatlble con cual-
quier
otra
a, que pueda
ten:r
derecho.
l1egarıı.ıi
a
tener
aptltud
legal
para
su dfsfrute ..
Dada
en'
el PaJ,aclo de
El
Pardo a ve1ntld6s
de
dlciembre:
de
mil
noveclentos sesenta. .
..
FRANCISCO FRANCO
•.
'
f.
LEY
101f1960,de 22 de diciembre,
var
laque
Se
reha-
bilita a
doif.cı
Joseja Ca.darso
,y
de
Sevigne en el
dis-
jrute
de
la pensi6n especial,
C011l
h.iı&jana
del Ca-'
piJıin
de Navio don
Luis
CaclaTso
y
Ney
de
Andrade.
Pol' Ley
ôə
veintı.slete
de
qlclembre de
m!1
no-vecientiıs
:dlez
se
reeonoci6·a
105
!ə:mııiares
del Capita.n
de:
Navio
doriLUis
Cadarso y. Rey de Andrade el derecho .al dlsfrute
de'uIıa
perı
sl6n
extra6rd1nı\ria
con motivo del' fallecimiehto de
'eBte
en
el
combate navai de
Cavit;ı.
. .
Por
Decreto-ıey
de veintlseis
de
julio de mil noveclentos
veintıseis
se d1spuso que se Incluyera
entre
105
benef1c1arios
de
iii.
Pensi6n a
uıia
ôe
las huerfanas .que enviud6
con
posteriori-
dad'
a
la
concesl6ıi
prim!tiva;'
10
queqbliga,
por
ob~
razoneıi
de'
equ1dad, a recon6c1!rel m!smö peneficlo a dofia JOsefa Ca-
darso y de
8evigne,tambien
huerfana
de"!
causante
eigual-
mepte
en' actual esta40 de viudez.
."
' .
..
:
E:n
su
virtud, y
deconformidadcon
la
prOPuestjı.
elaborada
pi)r
lasCortes
Espafiolas,"
.''/
.
DISPO,NGO:
Articulo . Unica .
.:..se
rebabU1ta a
dona
Josefa Caoarso y
de
Sevigı:ie,huer!3na
de!
Caııitıi.n
de Navio
dCın.
Luıs
cƏ.darso
y
Rey de Andrade,
en'
derecho
al
percibo de
la
pensi6ıi
0
par-
te
de
ella
que le corresponda como consecuencla
de
la
conce;.,
si6n extraordinaria .dispuesta por .Ley
de'
veintisiete de
dlcıem-
i qre de
mU
noveclentos dlez, rectificada por Decret0-1ey de ve!n-
tıseıs
de julio de
mil
noveclentos veintiseis,
a,umentıi.ndose·la
cuantia
de
la
ı:ıiisma
a docemi1 pesetas anualeS. ,
.
La
rehabil!taci6n
y'
aumento de
pensI6ıi"
que <
se
eoncede
en
el
pıi.rrafo
anter1oi: tencira. e!ectos econ6micos a
par~ir
de
La
publ!cai:i6~
de
la
presente
Ley
y
mientras
la
interesacla con-
serve
la
aptitud
legal
para
el d!sfrute de
la
misma. .
Daôa
en
el Pa1aclo de El Pardo a veintlci6s de O1clembre
de
mil
Iloveclentos sesenta.
, .
FRANCISCO FRANCO
,
,
LEY
102/1960,
4e'
22 de 4icie1nbre,
'por
La
que el Estado _
renuncıa
en
tavor
del Cabildo
Insular
de Teneri!e a
108 bienes que
/ı.abian
,de
revertir
a aquel
por
la
sus-
tituci6n
de
-las
liiıeas
de
tranvias'
de
Santa
CrUz a
La
Lar;una
11
Tacoronte
1JOr:
otras
equivalentes de
auto-
buses.
Per
el
Oablldo
Insular
de Tenerife, conceslonario de las
lf-'
neas de tranvias de Santa. Cruz de Tener!fe a
8atL
Crlst6bal
de
La
Laguna,
San
Orıst6hal
de
La
Lagun'a a Tacoronte_ y
en·
l8.Ce
entre
las anter10res ,en
san
Crist6lıoaı
de
La
Lagı,ına,
al.
an;ıparo
del ])ecretD-Iey de
dlecİEeis
de juuio de mil nove-
clentor.·
cincuentJı,
y cuatro fue" sol!citada la' transformaCl6n
de
ı.ıi.s
referidas 'concesiones: tranviar1as
en
otras
eqUivalentes
de autoouses,'y al mismo tlempo,
la
renuncia
por
parte
del
Estado a favor de dicho CabUdo
de
105
blenes que
de
·.las cl-
tadas
conce510nes habr1an
de
revert1r
en
su
con
la
obli-
gacf6n
de
Invertlr su
Inıporte
en'
establecimientodelnuevo
servlcio
Ce
autobuses.
Cunıplldos
108
tramites reglamentarios, por
Mlnlsterio
de Öbras
Pı1bllcas
y
seg(ın
Or
rnln!sterlal
de
ve!ntıseis
de
febrero de
mil
noveelentos clncuenta y nueve se autoriz6
la

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