Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas y a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal para el año 2009.

MarginalBOE-A-2008-19461
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes, debe acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Asimismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las federaciones deportivas españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.

Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por Las federaciones deportivas españolas.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal mediante dichas subvenciones, cuyos perceptores deberán incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas actividades y actos para los que haya recibido la subvención.

Las federaciones deportivas españolas y las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el observatorio de racismo, xenofobia, intolerancia y violencia en el deporte, en todo lo que les afecte.

Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las federaciones deportivas españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.

De igual modo, deben contemplar lo previsto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

En el caso de que la federación española correspondiente contemple ayudas a federaciones territoriales y clubes, la misma deberá establecer:

  1. Una normativa de distribución de las mismas que deberá remitir al Consejo Superior de Deportes.

  2. Un control interno para la adecuada gestión de la subvención remitiendo el mismo al CSD, para su conocimiento y posible comprobación.

    En el caso de que se establezcan ayudas a deportistas y/o premios por resultados, se deberá establecer una normativa de distribución de las mismas, remetiéndola al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

    En el caso en que se subvencione personal con subvención pública se deberá contar con la aprobación previa de la unidad correspondiente del Consejo Superior de Deportes para su despido o nueva contratación.

    De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

    Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, ha decidido convocar subvenciones para las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de financiar prioritariamente las actividades deportivas de alta competición y de tecnificación.

    Con cargo a esta subvención se atenderán, asimismo, las ayudas que se deriven de la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos.

    Igualmente se atenderán específicamente los programas de «Mujer y Deporte», que tengan como objetivo el incremento de la presencia femenina en el deporte (licencias, tecnificación, alto nivel, cuadros técnicos, dirección, gestión...), de manera independiente a la actividad femenina que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las federaciones/agrupaciones.

    No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del desarrollo del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas, que se incluye como anexo de esta resolución. Asimismo quedarán sujetas con carácter general a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley, y en particular a las que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

    Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el Apartado Cuarto de la presente convocatoria.

    Segundo. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, publicada en el «BOE» de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

    Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder tendrá carácter estimado y vendrá determinado por la dotación existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2009, y se harán con cargo a los siguientes Programas y aplicaciones presupuestarias, tomando como referencia las cantidades distribuidas a los mismos en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009:

    Federaciones deportivas españolas: 336A-483.01...

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