RESOLUCION DE 5 DE OCTUBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes para paraliticos cerebrales.
Marginal | BOE-A-1993-25936 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Paralíticos Cerebrales, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Paralíticos Cerebrales contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PARALITICOS CEREBRALES
La Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales (en adelante FEDPC), es la Entidad que, dentro del territorio del Estado español, reúne a deportistas paralíticos cerebrales, entrenadores, técnicos y árbitros, así como clubs, Agrupaciones deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes modalidades deportivas de paralíticos cerebrales.
En la actualidad, estas modalidades deportivas son las siguientes: Atletismo, Ciclismo, Tenis de Mesa, Natación, Fútbol-7, Fútbol Sala, Boccia, Slalom y Esquí.
Se regirá por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 10/1990, del Deporte; el Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones deportivas; Orden de 28 de abril de 1992; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
Su ámbito de actuación, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio estatal. Su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá acordar los cambios de domicilio dentro del término municipal que estime convenientes. Los cambios de domicilio fuera del término municipal serán acordados por la Asamblea general.
En concreto, y a título meramente enunciativo, serán funciones propias de la Federación:
-
Fomentar, promocionar, impulsar y reglamentar el desarrollo de las modalidades deportivas de paralíticos cerebrales en coordinación con las Federaciones Autonómicas.
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Organizar y potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones y encuentros de carácter internacional, mediante la creación de las correspondientes selecciones.
-
Coordinar la participación de los clubs, Entidades y deportistas afiliados en las competiciones y encuentros de carácter internacional.
-
Mantener relaciones e intercambios con las distintas Federaciones y Organismos Internacionales así como con las Federaciones Nacionales de otros Estados.
Por delegación del Consejo Superior de Deportes:
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Organizar y calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
-
Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y participar en la elaboración de las listas de los mismos.
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Colaborar con las Administraciones Públicas competentes, en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
-
Regular el régimen disciplinario deportivo en los términos de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables y ejercer la potestad disciplinaria.
-
Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
-
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
-
Organizar y tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.
La FEDPC ostenta la representación del Estado Español en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del Estado.
Asimismo, representa a España ante la Federación o Federaciones Internacionales que correspondan a sus modalidades deportivas.
La cuantía de la licencia será fijada por la Asamblea General, los ingresos producidos por este concepto irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
La FEDPC expedirá la licencia solicitada en un plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en estos Estatutos.
La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la FEDPC la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
Las licencias que sean expedidas por la FEDPC tendrán un seguro obligatorio tal como se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDPC, se expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Asamblea general de la FEDPC y comuniquen su expedición a esta Federación Española.
A estos efectos la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la FEDPC la cuota económica en los plazos que se fijen.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
Cuota correspondiente a la FEDPC.
Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico.
Las cuotas para la FEDPC serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General de la FEDPC.
Estamentos integrados en la Federación; derechos y deberes
El número de afiliados será ilimitado.
La Federación llevará un listado de todos los afiliados por orden de ingreso. A cada uno le corresponderá un número.
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Formular una solicitud por escrito dirigida a la Junta directiva.
-
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Los deportistas, para afiliarse a la Federación, deberán acreditar mediante certificación de minusvalía diagnóstico de Parálisis Cerebral u otra lesión cerebral no progresiva que produzca una disfunción locomotriz, según normas de la Federación Internacional de Parálisis Cerebral (CPISRA).
En cuanto a los clubs deportivos, para afiliarse a la Federación deberán, además, estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio.
La inscripción de los clubs y deportistas en la FEDPC deberá hacerse a través de las correspondientes Federaciones autonómicas. En cuanto a los técnicos, entrenadores y árbitros se inscribirán directamente en la FEDPC.
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