Corrección de erratas de la Orden de 4 de junio de 1986 por la que se modifica la Comisión de Informática del Ministerio de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-1986-22703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
Viernes
22
agosto
1986
b.
Va~ones-cistern&
1"0
LAS
materias
de
débil
actividad
especifica
(LSAJ
II)
del
margo
703
ficha
S,
coa
excepción
del
heX&fluoruro
de
uranio
y
de
lAS
materias
sujetas
a
inflAmación
espenta·
nea,
pueden
transport&rae
en
vaqones-cisterna
de
acuerdo
con
las
cend1cone~
del
ApéDdice
XI.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
BOE
núm.
201
RESOLUCION de 13
de
agosto
de
1986,
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPolítica Financiera,
por
la
que
se hacenpúblicas
las
características
esencia-
les
de
la
Deuda
del
Estado. interior yamortizable.
formalizada
en
Deuda
Desgravable
del
Estado al
10
por
100,
de 2
de
agosto
de
1986, a
rl'ectos
de
su
contratación
en
las
Bolsas Oficiales
de
Comercio.
22704
Al
objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en
el
articulo 24 del vigente Reglamento
de
Bolsas de Comercio para que
sea admitida acotización oficial
la
Deuda
del Estado, interior y
amortizable, esta Dirección General del Tesoro yPolítica Finan-
ciera hace públicas las características esenciales
de
la emitida
por
un
valor nominal de 16.722.410.000 pesetas yformalizada
en
Deuda Desgravable del Estado al 10 por
lOO,
de 2de julio de 1986,
para atender la suscripción pública, en
vinud
de las autorizaciones
contenidas
en
los Reales Decretos 2529/1985, de
27
de diciembre,
y
77911986,
de
11
de abril, yOrden de
27
de mayo de 1986.
J. En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos y
Orden antes mencionados, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera
ha
puesto en circulación 1.677.241 titulos al
portador, de 10.000 pesetas nominales cada uno, serie A, números
Ial 1.677.241,
por
un
valor nominal de 16.722.410.000 pesetas,
representativos de Deuda Desgravable del Estado al 10 por
lOO,
de
emisión de 2de julio de 1986, para atender la suscripción pública..
2.
Los títulos emitidos se agrupan por lámmas según el
siguiente detalle:
Número
1,
de Ititulo.
Número
2,
de 10 titulos.
Número 3, de 100 títulos.
Número
4,
de 1.000 titulos.
3.
De conformidad con lo dispuesto en
el
articulo 2.°,
1,
del
Real Decreto 2529/1985, de
27
de.
diciembre. al amparo de lo
previsto en el articulo 40,
1,
c),
de la Ley 46/1985. de 27 de
diciembre, los titulos representativos
de
Deuda Desgravable del
Estado gozarán de las ventajas propias de los titulos de cotización
calificada
en
Bolsa, aefectos del beneficio establecido en el articulo
29 de la Ley 44/1978, de 8de septiembre.
Es
decir, su suscripción
dará derecho ala desgravación por inversiones en el Impuesto
sobre la Renta de
las
Personas Físicas.
4.
Los títulos se amortizarán por su valor nominal alos cinco
años de su fecha de emisión, es decir, el 2de julio de 1991.
No
obstante, tanto los tenedores como el Estado podrán exigir la
amortización ala
par
alos tres años de
la
fecha de emisión, es
decir,
el
2de julio de 1989, habiéndolo solicitado en el período que
atal fin se establezca.
El
pago de intereses se realizará
por
semestres vencidos,
mediante transferencia hancaria, en 2de enero y 2 de julio de cada
año.
El
primer vencimiento apagar será el correspondiente al 2de
enero de 1987,
por
un
impone
bruto de 500 pesetas
por
titulo.
5.
La tranutación inherente alas operaciones de solicitud de
abono de los intereses de los valores que constituyen esta deuda se
realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas por las
Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6de septiem-
bre y27 de noviembre de 1978.
Madrid,
14
de agosto de 1986.-EI Director general, José Maria
Garcia Alonso.
22703
CORRECCION de
erralas
de
la
Orden
de
4de junio
de
1986
por
la
que
se
modifica
la
Comisión
de
Informática del Ministerio
de
ÉconomlÍl y
Hacienda.
Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 145, de fecha
18
de junio
de
1986, acontinuación
se
formula la
oponuna
rectificación:
En
la
página 22203, primera columna, en
el
apartado segundo,
quinta línea, donde dice: «representantes
por
cada una de las
Subsecretarías del Estado yuno», debe decir: «representantes por
cada una de las Secretarías de Estado yuno».
tanto, la expedición del documento denominado notificación
previa de importación establecido en
el
anículo
4.
°de la Orden de
21
de febrero de 1986, por la que se regula
el
procedimiento y
tramitación de las importaciones, la importación de urea de
un
contenido en nitrógeno superior al
45
por
lOO
en peso del producto
anhidro en estado seco, clasificada en la
panida
arancelaria 31.02.B
del vigente Arancel de Aduanas, cuando proceda de los paises de
las zonas B¡,
~,
B3,
B4Y
C,
del anejo 1de la mencionada Orden
de
21
de febrero de 1986.»
c.
Contene4ores-cisterna
Las
materia.
de
baja
activid.ad.
especifica
(t.s.'.)
(1)
del
margo
i03
ficha
5,
con
excepción
del
hexafl~oruro
de
uranio
natural
o
empobrec~do,pue4en
transportArse
en
contenedores-cisterna
de
aCuerdo
con
las
cond~cones
del
Apéndice
X. (Continuará.)
nI'~.
el
ferroc:::.-r-ril
pullde
tij.a.r
el
lIIIC:aen'to
die
r1I$;ltttir
81
envio
al
tr~e.
DIIL
lDlaJ.to
no
de1:le
pesar
.as. Ce 50
kg.
(4)
Loa
bu.ltos
de
l.-
cat.,.:::tri.u
I-B~.
II-AMARILI..A o
III-NlAR.II.I.A
DO
~
transportarse·
en
cOrDparti.Jbentos
c::cupAdos
por
na,..=-.
a&lvo
en
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c
..
..,
de
ec.:partimen-
toc
axclusiv-.ort_
reservados"
las
personas
espec:ial-
~te
.utori~
..
escoltar
eso.
bultos.
CS)
Esta perm1:t.iac
ms:cl&r
bultos
de
tipos
difere1:l'tes,
espe·
cificamente
1.&
case
ti.iDl.
1 Y
bultos
die
la
clase
fisible
lI.
t')
La
acumul~ÓD
de
bultos
y
ccntene40resdebe
controlar-
a.
como
si..,:
al
el
número
de
bultos
y
de
contenedores
..
carqar
en
un
mismo
~
..
limitará
de
forma
que
la
SUITIa
de
indi-
~~~t~l
t6e~~.~~ó:e:e
SUh:~;O~;
S~et~~~a
e:
1&6
?~~~
rejas
que
llevan
las
et.1quetu.
ver
IDarg.
1658
~)
p&ra
los
va90nes
completos
el
l~te
anteriormente
citado
puede
superarse
siempre
que
la
intensi~
de
rad1.ación
en
las
condiciones
nor-ales
de
transporte
~~ci~~;!
~~:t:~~d~-:/~!nv~~~~n!Yf5°m~7~
:u~r;
~:
i:;&e~~i:~fiÍi!bl:;nI~m'O~·;~~sd~eb:;¿~:
bultos,
el
número
de
bultos
cargados
en
un mismo
va·
gón
no
debe
ser
superior
al
número
admisible
(~r
no-
ta
1
del
aar;.
70·0
(21).
(7)
Los
va;oDeS
~
loa
que
se
carguen
~lto$
o
contenedores
provistos
oe
et1q;uet.as
conformes
a
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mod.elO$ Nos
'A,
~l~;r¡
=
:::~ie~~~~ei~:e
s~te~&S
C~;d~~i~:
etiqueta
conforme
al
modelo
N"
7D.
(1)
En
el
caso
de
carqol.
por
vaqón
completo,
la
intensidad
ae
r.aiación
no
debe
superar:
a)
1000
m.rem/h
en
cualquier
punto
de
la
superficie
exte-
rior
de
~
bulto
cU&lqu~er&,
condición:
i)
~e
e;
~~:f:aJ:;é
~~~~;:t:o
o.~~rf::á:to
~;:P;~
él
~ur&nte
un
transporte
etectu.dc
en
condiciones
no.rma.le.;
1i)
que
estén
tc:.ad.&s
las
disposiciones
para
que
los
bultos
estén
colocados
en
el
vaqó=.
de
forma
que
no
puedan
des~lazarse
durante
u= tr&CSporte
efec-
tuado
en
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normales;
i1i)
~
ne
hAya
ninquna
operaci6c
c1e
carq& o
descar-
ga
eDtre
el
inicie
y
el
fin
del
tr~porte.
~¡a~~6~en~uma;~~
::;.Ss~~~t~~~óol:r~7hn:~d~~~uÍ:;
punto
de
la
superficie
ezterier
de
un
bulto
cualquiera
b)
200
mrem/h
en
cualquier
punto
de
l~
superficie
exte·
rior
del
vag6n
o
del
9ran
~ontenedor,
incluidAs
las
superficies
~uperior
e
~nfer~or
y,
Sl
se
trata
de
UQ
vagón
descub~erto,
en
nlngún
punte
Ce
los
plano~
ver-
ticales
que
pasen
por
los
bcróe8
exteriores
del
va-
gón
r
de
la
superfice
de
carga
y
de
la
superficie
in-
~er~er
del
vagOn;
ellO
mrem/h
en
cualquier
punte
~
diste
2 m
de
los
planos
verticales
representados
por
las
superficies
exteriores
laterales
del
vagón
o
del
gran
contenedor
y,
si
se
trata
de
c&r9&
en
vagón
4escubierto,
en
~~~e~~u~;~a~:C~~i~;
~~d;~O:~rI~~~ld~lsv:~r-
OÓ".
1662-
16651
1661
29468
22702 CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
13
de
junio
de
1986 por
la
que se somete avigilancia estadística
previa
las
importaciones
de
urea
de
la
partida
arance-
laria 31.02.B.
Advertido error en el texto remitido para su publicación del
articulo
J.
°de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial
del Estado» número 158, de 3de julio de 1986, página 24208, se
transcribe acontinuación la
oponuna
rectificación, quedando
dicho articulo redactado
en
los siguientes términos:
<
J.
° A partir de la fecha de publicación de la presente
Orden queda sometida avigilancia estadistica yrequerirá, por

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