Resolución de 7 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-12166
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La movilidad de profesores universitarios e investigadores españoles o extranjeros y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Educación y Ciencia, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación. Tales actuaciones deben contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior e Investigación.

Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia considera oportuno apoyar para el curso académico 2007/2008, los másteres oficiales mediante ayudas que financien la movilidad de profesores visitantes y estudiantes hacia las universidades españolas, como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el Espacio Europeo.

La movilidad y la participación de profesores, investigadores y expertos de reconocido prestigio, como línea prioritaria de actuación en la política del Departamento, supone un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de máster y la cooperación con otras instituciones de nuestro entorno. Por otra parte, las ayudas fomentarán el desarrollo de actividades formativas que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas que desarrollan procesos de I+D+i.

En la presente convocatoria las ayudas de movilidad de profesores podrán verse complementadas con subvenciones para la promoción y difusión de los programas de master.

En cuanto a la movilidad de estudiantes, la presente convocatoria se dirige a las originadas para la realización de actividades docentes de másteres oficiales, que se desarrollan en sede diferente a la de la universidad de matrícula e implica necesariamente un cambio de provincia o, en su caso, en otros de países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior. Tal es el caso particular de muchas de las actividades de los másteres en los que participan varias universidades y para los que las universidades españolas suscriben el correspondiente convenio en el queda fijado el alcance de la colaboración.

Las ayudas que se convocan, quedan reservadas a los másteres integrados en los programas oficiales de posgrado, e implantados en el curso 2007-2008, según lo acordado por las distintas Comunidades Autónomas, así como por el Ministerio de Educación y Ciencia, para las universidades de su competencia, y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres universitarios durante el curso 2007/2008, que se ajustará a lo siguiente:

Normas de aplicación general

  1. Objeto y modalidades de la convocatoria

    1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la participación de las universidades españolas públicas y privadas, a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la concesión de ayudas a las universidades que permitan incrementar en el curso 2007-2008, la movilidad de profesores visitantes y de los estudiantes en másteres oficiales, así como contribuir a la promoción y difusión de dichos estudios.

    1.2 Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a los másteres oficiales cuya implantación haya sido acordada por la correspondiente Comunidad Autónoma y por el Ministerio de Educación y Ciencia para las universidades de su competencia, dentro de los programas oficiales de posgrado.

    1.3 Las ayudas para el curso académico 2007-2008, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Ayudas de movilidad para profesores visitantes y para promoción y difusión de másteres oficiales, en los términos definidos en el anexo I de la presente convocatoria.

    2. Ayudas de movilidad de estudiantes en másteres oficiales, en los términos definidos en el anexo II de la presente convocatoria.

  2. Beneficiarios

    2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas, sin ánimo de lucro, en las que se impartan másteres oficiales en el curso 2007-2008. En el caso de los másteres en los que participen varias universidades, la universidad coordinadora será la que tramite la solicitud.

    2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Características, número y dotación de las ayudas

    3.1 Las ayudas concedidas en esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos de participación de profesores visitantes o de estancias de movilidad de los estudiantes en actividades de másteres oficiales durante el curso académico 2007-2008, así como a financiar gastos asociados a su promoción y difusión.

    3.2 El número de ayudas y la dotación de las mismas, son las que figuran en los anexos I y II de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el punto 1.3 anterior.

  4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

    4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro en las que se impartan másteres oficiales en el curso 2007-2008. En el caso de másteres organizados por varias universidades, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora. En todos los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de los estudios de máster.

    4.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el Anexo correspondiente.

    4.3 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en el programa informático descargable establecido para cada modalidad de ayuda, que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ.

    4.4 Las solicitudes se remitirán por Internet y, una vez impresas, también se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, n.º 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    4.5 La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indica en los anexos I y II de esta convocatoria.

    4.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

    El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, al firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  5. Instrucción y resolución del procedimiento

    5.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

    5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por el Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero).

    5.3 Contra la referida resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

    5.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

    5.5 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas.

    5.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

  6. Evaluación y selección

    6.1 La evaluación de las...

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