Orden de 2 de junio de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, sobre supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes.
Marginal | BOE-A-1992-13448 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
La supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes ha sido regulada por el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril (
El artículo 6. atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia la responsabilidad de concretar la documentación que han de incluir los proyectos que se presentan para ser autorizados, y el artículo 2. , 6, por su parte, encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia la tarea de adecuar dichos requisitos al carácter propio del currículo del Bachillerato.
Asimismo, el artículo 3. , 3, del Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, precisa que los materiales curriculares editados conforme a los proyectos supervisados por el Ministerio de Educación y Ciencia deberán reflejar aquella autorización en los términos que determine este Ministerio. La disposición transitoria le encomienda que determine la forma en que ha de procederse para la supervisión de los libros de texto de los niveles regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en los artículos 2. , 6; 3. , 3; 6.
, la disposición transitoria y las disposiciones finales del Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. 1. Las Empresas editoriales remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia los proyectos editoriales que tengan el propósito de plasmar en los correspondientes libros de texto y materiales curriculares.
-
Los proyectos editoriales deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 2. y 4. del Real Decreto 388/1992, de 15 de abril.
Segundo. 1. Los proyectos editoriales podrán ser de etapa o de ciclo y referirse a un área del currículo o a más de una.
-
En el caso del área de Educación Artística de la Educación Primaria, los proyectos podrán referirse a todos o a alguno de sus distintos ámbitos.
-
En el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato los proyectos editoriales podrán referirse a un solo curso.
-
Los proyectos para el área de Religión Católica se atendrán a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2. del Real Decreto 388/1992, de 15 de abril.
Tercero. 1. Para solicitar la supervisión de los proyectos, las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba