RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 1998, DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLOGICOS PROHIBIDOS Y DE METODOS NO REGLAMENTARIOS DE DOPAJE EN EL DEPORTE.

MarginalBOE-A-1998-7419
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

to una comunicación verbal eficaz entre todos los miembros del personal del buque, especialmente en lo que atañe a la recepción y comprensión correctas y puntuales de mensajes e instrucciones en materia de seguridad marítima y de la navegación.

Dichos buques deberán disponer, además, de medios adecuados de comunicación para poder relacionarse con las autoridades de los puertos respectivos utilizando bien un idioma común o bien el de dichas autoridades.

  1. Los miembros de la tripulación de los buques de pasaje cuya función sea ayudar a los pasajeros en situaciones de emergencia, llevarán claramente visible un distintivo que los identifique como tales. Para cumplir su cometido, deberán tener suficiente capacidad práctica de comunicación, combinando en cada caso concreto, de forma adecuada y suficiente, los siguientes criterios:

    1. El idioma o idiomas comunes en cada uno de los principales Estados a los que pertenezcan los pasajeros transportados en una ruta marítima determinada.

    2. Las probabilidades de que los pasajeros que necesiten ayuda sean capaces de comprender instrucciones básicas en inglés, con independencia de que éstos y los tripulantes hablen o no un idioma común.

    3. La eventual necesidad de utilizar, en caso de emergencia y cuando no sea posible la comunicación verbal, otros medios de comunicaciones, tales como gestos, señales emitidas por medios no mecánicos, llamadas de atención sobre el lugar donde se hallan las instrucciones, puntos de reunión, dispositivos de salvamento o itinerarios de evacuación.

    4. El que se haya facilitado o no a los pasajeros instrucciones de seguridad completas en sus respectivos idiomas.

    5. Los idiomas en los que puedan impartirse, en caso de emergencia o de simulacro, instrucciones básicas que faciliten a los miembros de la tripulación el auxilio a los pasajeros.

  2. El capitán, los oficiales y los marineros de los petroleros, buques cisterna para productos químicos y buques cisterna para gases licuados abanderados en España deberán ser capaces de entenderse entre sí, al menos, en un idioma común de trabajo. Dichos buques deberán disponer, además, de medios adecuados de comunicación para poder relacionarse con las autoridades de los Estados costeros inmediatos, bien en un idioma común o bien en el de dichas autoridades.

  3. Cuando el órgano competente de la Administración marítima lleve a cabo una inspección de buques que incumba a España en calidad de Estado rector del puerto, comprobará...

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